Sucio regalo de navidad al río Sinú

Por: Javier De La Hoz
6 años atrás

Que Colombia sea el segundo país del mundo con más conflictos socia ambientales , duele decirlo, pero lo tenemos ganado con amplios méritos y una de las principales causas de este poco decoroso lugar en el escalafón mundial se debe entre otras causas a la forma como se tramitan y expiden los licenciamientos y permisos ante las distintas autoridades ambientales, y esto lo afirmo por cuanto no se pueden seguir desconociendo los derechos fundamentales de las comunidades que son afectadas con las decisiones, no olvidemos que el derecho a la participación en materia ambiental es reconocido por la jurisprudencia constitucional como fundamental, el ambiente sano es un derecho humano.

¿Como puede ser que una solución de saneamiento básico para un municipio pase de ser eso, una solución a convertirse en un problema de orden público en el cual incluso debieron intervenir los escuadrones móviles antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD)? Por lo menos resulta paradójico que esto suceda, y sin temor a equivocarme me atrevo a afirmar que sucede por una sencilla razón, y es que cuando tu como autoridad ambiental o como solicitante de un permiso o licencia ambiental no garantizas el derecho a la participación en materia ambiental de las comunidades que afectaras o impactaras con tu operación , derecho este que tal y como lo viene afirmando la Corte Constitucional no se limita a unas simples reuniones de socialización, estas creando la tormenta perfecta para que los afectados protesten, aclarando desde ya que el suscrito rechaza todas las vías de hecho que se puedan derivar de esas protestas.

Puedes leer:  La justicia ya habló en Argentina y los tribunales en Estados Unidos no guardan silencio. ¿Puede Córdoba (Colombia) actuar a tiempo?

El 15 de junio del año 2017 el municipio de Cotorra a través de un oficio radicado ante la Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú y Del San Jorge (CVS) solicito permiso de vertimientos de las aguas residuales domesticas generadas en el municipio, la Corporación ambiental en auto N.º 8655 del 27 de junio del mismo año dispuso iniciar el trámite de la mencionada solicitud, tramite este que culminó con la resolución N.º 2-3742 del 12 de septiembre del 2017 en la cual se autorizó el permiso de vertimiento solicitado.

La velocidad con la que se otorgó el permiso solicitado me llama la atención, conozco de casos de personas que desde hace mucho más tiempo están solicitando, por ejemplo, un permiso de tala de un árbol, si uno (1) y a la fecha no obtienen respuesta alguna, aplaudo la eficiencia en la expedición de licencias y permisos ambientales, pero se trata de ser coherentes, no puedes ser eficiente para unos temas y para otros no, eso se llama selectividad.

Puedes leer:  La justicia ya habló en Argentina y los tribunales en Estados Unidos no guardan silencio. ¿Puede Córdoba (Colombia) actuar a tiempo?

Ahora bien según me informan algunos miembros de las comunidades afectadas, la bocatoma del acueducto del corregimiento Los Gómez del Municipio de Lorica, está ubicada a 1 Kilómetro de distancia del sitio donde fue autorizado el vertimiento de las aguas residuales domesticas del municipio de Cotorra, en este punto se debe tener presente lo señalado en el artículo 2.2.3.20.1 del decreto 1076 del 2015 corregido por el numeral 18 del artículo 25 del decreto 703 de 2018 el cual nos enseña una clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos estableciendo varias categorías , entre ellas la denominada clase I, esto es cuerpos de agua que no admiten vertimientos, especificando que pertenecen a esta clase de aguas que no admiten vertimientos “Un sector aguas arriba de las bocatomas de agua potable, en extensión que determinara la autoridad ambiental competente conjuntamente con el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Puedes leer:  La justicia ya habló en Argentina y los tribunales en Estados Unidos no guardan silencio. ¿Puede Córdoba (Colombia) actuar a tiempo?

La pregunta es ¿La Corporación Autónoma de los Valles Del Sinú y el San Jorge determino la extensión sobre la cual no se podían hacer vertimientos? De no haberse hecho esa delimitación no es excusa para otorgar un permiso de vertimientos a tan corta distancia de una bocatoma de agua para un acueducto, nunca debemos perder de vista la existencia del principio de prevención el cual tiene como función básica evitar el daño antes que se produzca.

Otro interrogante que surge en medio de la polémica generada por el vertimiento autorizado sobre el río Sinú es, ¿conceptuó la Secretaria de Planeación Municipal sobre los usos de suelo autorizados en los predios en los cuales se construyó la planta de tratamiento de aguas residuales y sobre el cual se autorizó el vertimiento?

No podemos seguir satanizando a las comunidades afectadas con decisiones administrativas que desconocen sus derechos fundamentales, más bien respetemos esos derechos y ahí si promulguemos a los 4 vientos que trabajamos por un departamento “hídrico y biodiverso”.

Javier De La Hoz
Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico
Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial
Especialista en Derecho Contencioso Administrativo
josedelahoz@lawyersenterprise.com