¿Vía que autorizó la ANLA atravesando el complejo cenagoso, cumple con POT?

       Por: JOSE JAVIER DE LA HOZ. Abogado Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial. El titular de la prensa local en el departamento de Córdoba dice “ANLA autorizo construir variante atravesando el complejo cenagoso del bajo Sinú ”. A su ves Nancy Jattin alcaldesa de Lorica reconoce la importancia del proyecto vial, no obstante rechaza la decisión adoptada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales por cuanto compromete gran parte del complejo cenagoso...


Por: JOSE JAVIER DE LA HOZ.
Abogado Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial.

El titular de la prensa local en el departamento de Córdoba dice “ANLA autorizo construir variante atravesando el complejo cenagoso del bajo Sinú ”.

A su ves Nancy Jattin alcaldesa de Lorica reconoce la importancia del proyecto vial, no obstante rechaza la decisión adoptada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales por cuanto compromete gran parte del complejo cenagoso del bajo Sinú sobre la Margen derecha.

Señala la alcaldesa en la nota periodística que la licencia ambiental es irregular y atenta de manera grave e irreversible contra el ecosistema del humedal que es un área protegida cuya conservación y protección es obligación de todos.

“Dicho trazado además, vulnera el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Lorica” agrego la primera mandataria.

Según investigaciones adelantadas por un equipo internacional coordinados por el Instituto de Ciencia y Tecnología ambiental de la Universidad Autónoma de Barcelona, estudios estos que permitieron la creación del atlas global de justicia ambiental, Colombia es el primer país en Latinoamérica con mas conflictos ambientales y el segundo en el mundo.

Volviendo a la noticia mencionada al inicio de esta columna, llama poderosamente la atención las afirmaciones de la señora alcaldesa del municipio de Lorica en el sentido de que el proyecto cuya licencia ambiental fue aprobada por la ANLA viola el Plan de Ordenamiento Territorial de Lorica, y es que de ser cierto que este viola el POT del municipio de Lorica por mas importante que sea, por mas autorizaciones que se le impriman desde el gobierno central, por mas CONPES en los que este incluido no podrá ejecutarse por ser violatorio de un principio constitucional como es la autonomía territorial.

Sobre la autonomía territorial la Corte Constitucional se viene manifestando a través de reiterada jurisprudencia en el sentido de que la preservación de la autonomía territorial es indispensable para el mantenimiento de la esencia e identidad de la Constitución, esto debido a que es la expresión de dos principios constitucionales relevantes, como son la consagración del municipio como la entidad fundamental del ordenamiento territorial y el ejercicio de sus competencias conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

La Constitución Política garantiza que el núcleo esencial de la autonomía territorial será siempre respetado, tan cierto es que la Corte Constitucional sostiene que los Planes de Ordenamiento Territorial son expresión de la autonomía administrativa y el gobierno nacional no puede incidir de manera inconsulta e injustificada para alterar de esta forma la planificación y ordenación del territorio establecida por los municipios, como por ejemplo, si en el POT de determinado municipio se decidió señalar algunas áreas como suelos de protección no puede una entidad del orden central, cualquiera sea su nombre desconocer esta declaratoria y autorizar algún proyecto que viole las normas locales adoptadas por el municipio para organizar su territorio.

En el caso del proyecto vial que atraviesa el complejo cenagoso del bajo Sinú nos encontramos en presencia de una tensión entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, con un componente adicional como es que el proyecto vial estaría violando el POT del municipio de Lorica, en lo que respecta a la solución de la tensión existente entre desarrollo económico y protección del medio ambiente, este se resuelve a través del concepto de desarrollo sostenible, entendido este como un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.

En lo concerniente a la violación del POT señalado por la alcaldesa; de ser cierto, y sin temor a equivocarme el mencionado proyecto vial tendrá muchísimas dificultades legales.