El municipio como pilar fundamental del ordenamiento territorial

       José Javier De La Hoz es abogado, Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico – Candidato a Magister en Derecho Ambiental y Urbano [email protected] La autonomía territorial esta constituida por los poderes de acción de los cuales gozan las entidades territoriales para satisfacer sus necesidades e intereses, así como también por la atribución que tienen de gobernarse por autoridades propias, todo esto bajo los parámetros y lineamientos contenidos en la constitución política. Según el articulo 311 Constitucional el municipio es...


José Javier De La Hoz es abogado, Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico – Candidato a Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial josedelahoz@lawyersenterprise.com
José Javier De La Hoz es abogado, Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico – Candidato a Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial
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La autonomía territorial esta constituida por los poderes de acción de los cuales gozan las entidades territoriales para satisfacer sus necesidades e intereses, así como también por la atribución que tienen de gobernarse por autoridades propias, todo esto bajo los parámetros y lineamientos contenidos en la constitución política.

Según el articulo 311 Constitucional el municipio es la entidad fundamental de la división político administrativa del estado, concepto este a partir del cual la Corte Constitucional viene desarrollando una línea jurisprudencial que empodera al municipio en la toma de decisiones referentes al ordenamiento de su territorio.

La misma Constitución Política en sus artículos 311 y 313 establece claramente que es función de los municipios ordenar el desarrollo de su territorio y asignar los usos del suelo, esto ultimo a través de los concejos municipales.

¿Pero que hacer cuando la visión o intereses del municipio va en contravía o es incompatible con la visión del gobierno central?

Resulta indudable que según la norma constitucional hoy día por mas que las decisiones de las entidades del gobierno central se encuentren contenidas en decretos, resoluciones o incluso en los llamados CONPES y estas afecten aspectos de la vida local y no se tiene en cuenta al municipio para la toma de las mismas estas serán absolutamente ilegales e inconstitucionales por violar el principio de autonomía territorial.

Se debe garantizar la participación de los municipios en la toma de este tipo de decisiones, por ejemplo en aquellas que tengan que ver con proyectos mineros o portuarios que afecten cuencas hídricas, la salubridad, el desarrollo económico y cultural de las comunidades, pero esta participación no es una simple socialización, la misma debe ser activa y eficaz, solo de esta manera se garantiza la no violación del principio de autonomía territorial.

No se puede seguir pretendiendo imponer desde el nivel central decisiones que desconocen o sencillamente están en contravía de las determinaciones tomadas por los municipios en materia de ordenamiento de su territorio, gústenos o no la competencia constitucional para el ordenamiento del territorio fue asignada a estos entes teritoritoriales, si estos lo hacen responsable y coherentemente ya es otra discusión.

No se debe perder de vista que la ley 388 de 1997 conocida como ley de ordenamiento territorial en su articulo 1 numeral 2 estableció que corresponde a los municipios el establecimiento de mecanismos que permitan promover el uso equitativo y racional del suelo, la preservación del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial, esto basado sobre tres principios fundamentales consagrados en la misma ley como son; la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

En este orden de ideas y atendiendo el actual orden legal es absolutamente claro que una decisión del gobierno central no puede desconocer las dispociones de los municipios en materia del ordenamiento de su territorio contenidas esta en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que desarrollan los mismos.