Las determinantes ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial

Por: Javier De La Hoz


La ley 388 de 1997 conocida como la ley de desarrollo territorial establece entre sus objetivos el lograr armonizar disposiciones referentes al ordenamiento del territorio con las normas adoptadas por el Sistema Nacional Ambiental, así mismo se señala que se deben consagrar mecanismos que permitan al municipio preservar y defender su patrimonio ecológico, entre otras.

Lo anterior nos lleva a una clara conclusión y es que el diagnostico, formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial siempre debe estar sustentado en las determinantes ambientales, las cuales no sobra mencionar son normas de superior jerarquía, es decir, que estas prevalecen sobre las otras normas contenidas en los instrumentos de planificación territorial, así se estableció en el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997.

El término determinantes ambientales deben ser entendido como esos condicionamientos establecidos por las autoridades ambientales para garantizar la sostenibilidad en los procesos de ordenamiento del territorio expresadas en normas, políticas, directrices, criterios y orientaciones.

Las determinantes ambientales son de tal importancia que a través de ellas se condicionan y restringen los usos del suelo, se gestiona el recurso hídrico, la biodiversidad, se gestionan los efectos por el cambio climático y demás aspectos en los Planes de Ordenamiento Territorial.

No se puede seguir entendiendo las determinantes ambientales en los procesos de ordenamiento del territorio como simples definiciones de áreas de conservación o señalamiento de suelos de protección, eso es un grave error, las determinantes ambientales son la base para construir los modelos de ocupación del territorio, tienen una doble función, sirven como elemento articulador del territorio y son orientadoras de los modelos de ocupación territorial.

En ese sentido la responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales como máxima autoridad ambiental en sus territorios es asegurar que las decisiones sobre ocupación del territorio contenidas en los Planes De Ordenamiento Territorial incorporen, desarrollen y apliquen los criterios de sostenibilidad ambiental.

Para el establecimiento de las determinantes ambientales se debe tener una visión completa del territorio, un análisis integral del mismo, en este sentido la Procuraduría General de La Nación en el ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestión viene instando a las autoridades en lo que hace referencia a las determinantes ambientales en los Planes de Ordenamiento Territorial.

No podemos seguir pensando que el diagnostico, formulación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial se limita a establecer normas urbanísticas dejando de lado que el soporte básico de esta normativa deben ser las determinantes ambientales.


Javier De La Hoz

Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico
Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial
Especialista en Derecho Contencioso Administrativo
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