La adopción de los manuales de bioseguridad, un acto de autoconciencia

Por: Guillermo Montiel Payares


Redacción. La Resolución Número 666 de 2020 proferida el 24 abril de 2020 y expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los parámetros y lineamientos de referencia para la adopción de protocolos generales de bioseguridad, con el objetivo primordial de generar acciones continuadas de gestión y aseguramiento de la calidad, tendientes a mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus en Colombia, procurando con ello, que fuera adaptada y adoptada en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. En otras palabras, el mencionado protocolo se orientó, con el fin de minimizar los factores que pudieran generar la transmisión de la enfermedad, obligando a ser implementados por los destinatarios en el ámbito de sus competencias. (En el acto administrativo de referencia se excluyó al sector salud, ya que, dicho sector está regulado con anterioridad por otra serie de normativas).

Dando cumplimiento a la resolución, las autoridades municipales, dieron vía libre y controlada, a la reactivación de actividades comerciales por sectores priorizados, siempre y cuando se cumpliera estricta y concienzudamente con los manuales de bioseguridad, por ello, se habilitaron plataformas web para que cada empresario, indistintamente de la naturaleza jurídica, inscribiera sus empleados y las acciones de bioseguridad a implementar, de modo qué, una vez revisados por el personal competente, obtuvieran el permiso para dar inicio a la respectiva actividad.

Los primeros manuales revisados, correspondían a los constructores y fábricas manufactureras, los cuales fueron revisados y supervisados minuciosamente, pero en la medida en que se amplió el rango de los sectores autorizados para reaperturar, se hizo complejo el proceso de auditoría y se optó por dejar a discreción de cada empleador el diseño y puesta en marcha de ellos; fue entonces, cuando cada empresa dispuso de asesores o consultores para que sincrónica y asertivamente los apoyaran con el mencionado estándar de cumplimiento, otros mercaderes, por razones inentendibles, “subieron” a la plataforma, el primer papel (perdón documento) que “alguien” les vendió, prestó o facilitó para salir del paso y cumplir con el dichoso requisito. Pero craso error, pasaron por alto un pequeño condicionante, revisar que efectivamente lo plasmado en el “papel” coincidiera con la realidad organizacional y que lo escrito pudiera confrontarse y evidenciarse.

Responsabilidades a cargo del empleador o contratante…

Con base en lo expresado, sumado al afán y la difícil situación económica, en muchas compañías, no solo olvidaron socializar y evidenciar el cumplimiento del proceso de bioseguridad, sino que, el exceso de confianza y la escasa cultura de la autoprotección los tiene al borde de un muevo aislamiento. Hago mención entonces, de alguna de las responsabilidades olvidadas por parte del empleador o contratante: reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19; capacitar a trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en los protocolos adoptados; implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores; adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación; y no siendo menos importante, solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades; entonces ellas, si ellas, las ARL, son un aliado importantísimo en el proceso de prevención, siempre y cuando, tengamos la disposición de hacer lo correcto.

Responsabilidades a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe…

Por todos los medios disponibles, las autoridades locales, regionales y nacionales, se cansaron de informarnos con respecto a las medidas de prevención, al uso correcto de los tapabocas, al lavado continuo de manos y a mantener el aislamiento social, pero sordos y tercos hemos sido, y ahora, cuando los indicadores de contagio nos muestran la cruda verdad, es que hemos entendido “que la vaina era seria”, por ello, y con la fe puesta en que estamos a tiempo de prevenir algo peor, le recuerdo a los trabajadores que también están inmersos en una serie de responsabilidades, dentro de las cuales se destacan: adoptar las medidas de cuidado y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud; reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia y; cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

Un acto de autoconciencia…

Si bien es cierto, antes de llegar a las actuales cifras de contagio, hacer referencia de las personas con la enfermedad se convertía en un acto de discriminación que ponía en riesgo la integridad del susodicho, no hacerlo en estos momentos en sumamente irresponsable y peligroso, y expreso lo anterior, porque en el desarrollo de nuestro objeto social, hemos conocido de empleadores que le están exigiendo a sus empleados guardar silencio frente a posibles síntomas hasta no conocer los resultados, aun a sabiendas que de ser positivo tal resultado, se habrá multiplicado la cadena de contagios, no solo en la empresa sino en sus hogares. Tanto es el grado de desconocimiento de las exigencias normativas, que obligan a no informar siquiera a sus compañeros. En ningún caso se justifica este tipo de actitudes, es mejor un cierre preventivo que uno definitivo y con sanciones y multas posteriores. La notificación oportuna a las autoridades de salud es una obligación, no un capricho a conveniencia.

Finalmente, muchos comerciantes han dejado ver lo peor de sí, sacaron sus garras y la codicia por el dinero, el COVID-19 los desnudó, les quitó la careta de la Responsabilidad Social Empresarial y salieron a flote las falencias administrativas, la vil violación a los derechos del empleado, la ausencia de procesos formales de vinculación, lastimosamente ahora, es que algunos entendieron que el manual de bioseguridad no es solo un requisito de papel, es un acto autoconciencia y amor por esas personas que lubrican el engranaje productivo.