Inundaciones en la cuenca del río Sinú, menos retórica y más acción

Por: José Javier De La Hoz


Tuve la oportunidad de nacer en la ciudad de Montería, en un barrio a orillas del río Sinú, específicamente en la margen izquierda del mismo; ahí pasé gran parte de mi infancia al lado de entrañables amigos con los cuales aún tengo la fortuna de mantener contacto frecuente muy a pesar de los kilómetros que nos separan, recuerdo que uno de los planes que a algunos de ellos más le agradaban eran ir al rio. Debo confesar que siempre le tuve un profundo respeto a las corrientes del río Sinú, respeto que más bien era un miedo profundo.

Tengo absolutamente claro en mi mente también las inundaciones sufridas por la ciudad de Montería al final de la década de los años 80, recuerdo que mi bisabuelo Anselmo Fernández; solía distribuir la leche que vendía a bordo de uno de sus burros, cualquier día nos llegó la noticia que uno de los ejemplares había muerto producto de la mordedura de una serpiente, el barrio ese día se despertó con una terrible inundación, el Sinú desde esa época nos viene hablando pero sencillamente nos hacemos los de los oídos sordos o pensamos que eso no es con nosotros.

El 5 de noviembre de 1994 los indígenas Embera Katios del alto Sinú iniciaron una travesía para decirle al río “Do Wabura, dai ozhirada”, que traduce, “adiós río, el que nos hacía todos los bienes”, lo que sucede año tras año en la cuenca del Sinú con las inundaciones les da la razón a estas comunidades que venían levantando su voz y que obviamente no fueron escuchadas y algunas silenciadas a punta de fusil.

Hoy muchos se lamentan y preguntan qué pasa con el río Sinú; porque nos estamos inundando de nuevo, será que la gestión del riesgo en el departamento de Córdoba se limita a enviar costales de arena para tratar de evitar lo inevitable, y podría seguir señalando causas porque ante acontecimientos como los que vienen sucediendo en la cuenca del Sinú surgen los expertos, así como surgen técnicos de la selección Colombia cuando se disputa un partido de fútbol y expertos politólogos en época de elecciones.

El nombre de Álvaro León Obando Moncayo es probable que no resulte familiar para muchos en el departamento de Córdoba, este señor fue quien en los años noventa se desempeñó como director nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensoría del Pueblo, él fue quien instauró una acción de tutela en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca” , y la empresa Multipropósito Urrá S.A actuando en nombre de la Asociación de Productores para el desarrollo comunitario de la Ciénaga grande de Lorica “Asprocig” alegando que se le vulneraban a los miembros de esta asociación los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo y medio ambiente sano.

En su momento la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Montería denegó la acción de tutela por considerarla improcedente, fallo este que fue confirmado en segunda instancia por la Sala De Casación Penal de la Corte Suprema de justicia.

Finalmente la acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para ser revisada, correspondiéndole el radicado Nº T- 194 de 1999 , trámite en el cual la Corte ordenó se solicitaran informes al DANE, Insituto Nacional de Pesca y Acuicultura, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos «Alexander von Humbolt», la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), las Universidades Nacional de Colombia y de Antioquia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernación del Departamento de Córdoba, el Instituto Geográfico «Agustín Codazzi», el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Fondo Nacional Ambiental (FONAM), el Consejo Nacional Ambiental, el Instituto Colombiano Para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología «Francisco José de Caldas» (COLCIENCIAS), la Cooperativa de Servicios Hidrológicos, Ambientales, Meteorológicos y del Agro «HIAMCOOP», el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Centro Nacional del Agua.

La Corte desarrollo un trabajo juicioso basado en prueba técnica.

A lo largo de este fallo judicial la Corte estudia entre otros aspectos el proceso de degradación medio ambiental que venía sufriendo la cuenca del Rio Sinú, la desecación de los cuerpos de agua, la contaminación de los mismos y el desempeño de los entes públicos competentes, el patrón de poblamiento el de desarrollo y los costos asociados a las inundaciones periódicas, explotación del recurso íctico, practicas dañinas y controles ineficientes, el impacto de la represa URRA y el derecho a la participación en materia ambiental.

En este fallo la corte ordeno lo siguiente y transcribo literalmente: ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos.

ORDENAR
al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –INCORA-, que suspenda inmediatamente la política irregular de adjudicar como baldíos los terrenos públicos ubicados en las márgenes de las ciénagas de Córdoba, y las áreas que resulten del relleno de los humedales, lagunas, pozos, lagos o caños de la hoya del Sinú.

ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Río Sinú y del San Jorge –CVS- y al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la hidroeléctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma centrado en la formación de los pescadores para que éstos asuman las responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoocriaderos de iguanas e hicoteas.

ORDENAR
al Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la CVS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den cumplimiento al acuerdo por medio del cual esas entidades se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de caños, empleando a los pescadores demandantes.

ORDENAR
que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política.

ADVERTIR al Ministerio del Medio Ambiente que, dentro del marco general de lo decidido en la sentencia T-652/98, deberá prestar especial atención al impacto previsible de las aguas del embalse Urrá I sobre las especies reofílicas de la cuenca, y sólo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroeléctrica, cuando se garantice la adopción de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producción de energía, no signifique la extinción del recurso ictiológico que aparece como gravemente amenazado.

Hoy, muchos años después le sigo profesando el mismo respeto al Rio Sinú, respeto que a lo largo del tiempo también genero un gran amor, no obstante observo con profundo dolor como año tras año se repite la misma historia de inundaciones que pretenden ser solucionadas con costales de arena, ¡por favor señores! Desde hace 17 años la Corte Constitucional lo advirtió, emitió órdenes, dedíquense a cumplirlas, menos retórica y más acción.