Infracciones Urbanísticas y Código Nacional de Policía

Opinión /Por: José Javier de la Hoz.


Opinión/ Por José Javier de la Hoz.

El 29 de julio del 2016 fue promulgada la ley 1801 del 2016, norma esta conocida como Código Nacional de Policía, estatuto que contiene un conjunto de normas de carácter preventivo cuya finalidad es establecer condiciones para la convivencia, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas.

El nuevo código viene a reemplazar el antiguo código el cual cumple casi medio siglo de estar rigiendo, exactamente 47 años, el cual como es lógico contenía disposiciones que ya no se ajustaban a la realidad social contemporánea.

El articulo 206 del Código Nacional de Policía asigna competencia a los inspectores de policía y corregidores, entre otras para conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de ambiente, recursos naturales, urbanismo y espacio publico.

Esta misma normatividad le atribuyó competencia a los inspectores de policía para conocer en primera instancia de la suspensión de construcción o demolición, demolición de obras y remoción de bienes en las infracciones urbanísticas.

El artículo 135 y siguientes de la ley 1801 del 2016 se ocupa de lo que se denomina “comportamientos que afecten la integridad urbanística” y señala una serie de comportamientos contrarios a la convivencia por cuanto afectan la integridad urbanística, razón por la cual no deben realizarse, señalando sanciones que van desde la multa hasta la demolición de la construcción con la cual se transgreda la norma.

Como ya se dijo la competencia para conocer de estas infracciones urbanísticas le fue asignada a los inspectores de policía y corregidores quienes deben tramitarla conforme al procedimiento único de policía consagrado en los artículos 213 y siguientes del Nuevo Código Nacional de Policía.

Como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía   salen del ordenamiento jurídico por expresa disposición de la misma norma, la ley 232 de 1995 la cual establecía los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio y señalaba un procedimiento sancionatorio, el articulo 108 de la ley 388 de 1997 el cual señalaba que se debía surtir el tramite consagrado en el código contencioso administrativo para la imposición de sanciones urbanísticas, y los artículos 1 y 2 de la ley 810 también referentes a las infracciones y sanciones urbanísticas.

En consecuencia es absolutamente claro que las disposiciones contenidas en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplican a los casos mencionados, esto  por disposición expresa del articulo 4 del Código Nacional de Policía, es decir, el procedimiento aplicable a partir del 29 de enero del 2017 en las infracciones señaladas como aquellas que afectan la integridad urbanística es el consagrado en el nuevo código nacional de policía.

La pregunta es ¿Están preparadas las autoridades de policía para ejercer estas funciones  e imponer las medidas que la ley señala?