Dinamicidad en Justicia y Paz

Por Antonio Correa
1 mes atrás

La jurisdicción de Justicia y Paz fue creada con la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005. A pesar de que se consideró que en su momento este procedimiento podría funcionar como una justicia transicional, lo cierto es que jamás se alcanzó a dimensionar que tendría que enfrentarse a temas tan diversos como la macro criminalidad y macro victimización que se generan alrededor de estas conductas delictivas, por lo que se ha desdibujado la principal característica de este marco jurídico que es la temporalidad y ya lleva alrededor de 20 años siendo incluso más larga que la justicia ordinaria.

Al tratarse de una justicia novedosa, no solamente en nuestro país, sino a nivel internacional, sobre la marcha se fueron construyendo los conceptos y procedimientos, pues el universo de víctimas que aún sufren con la existencia y actuar ilícito de los grupos en todo el territorio nacional, claman por justicia, verdad y reparación. Razón por la cual se presentó el Proyecto de Ley 303 de 2024, cuyo principal objetivo es definir la situación jurídica de aquellas personas que actualmente están siendo procesadas bajo esa jurisdicción, fortalecer la institucionalidad tanto en talento humano como en capacitación del mismo, la admisión de personas que por diferentes motivos debieron ser investigadas por Justicia y Paz y no lo fueron, además de la creación de un procedimiento abreviado especial que conlleve a la celeridad de las actuaciones, en aras de cerrar definitivamente el proceso de Justicia y Paz, y la incorporación de terceros y agentes del Estado en este marco legal.

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Esta Ley 975 ha tenido errores históricos los cuales, con base en el aprendizaje, se buscan subsanar en este proyecto de Ley. Es importante enunciar algunos de los mismos:

• Se creó una justicia transicional, cuyo objetivo era totalmente distinto a la ordinaria; sin embargo, las bases de la misma fue la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, es decir, una justicia ordinaria, el cual se trata de un procedimiento oral que investiga hecho por hecho, atribuyéndoselo a un sujeto activo, lo cual se llevó a esta jurisdicción especial y generó retrasos en los procedimientos toda vez que los hechos eran millones e investigarlos y juzgarlos uno por uno se convirtió en una labor maratónica y lo sigue siendo tanto para los jueces como para los victimarios que casi 20 años después siguen pegados a las audiencias eternas que los obligan a tener conectividad casi que permanente con este tribunal, ¿cuánto tiempo más? Bien por el gobierno Petro que se ha atrevido a hablar de cierre de un sistema que nació con errores y tropiezos y creció a la deriva y sin dolientes como si este fuera un proceso que busca revictimizar y recriminalizar para que el tiempo borre la verdad, la justicia y el derecho a la reparación a las víctimas, el cual hoy el País está ante una realidad: han sido estafadas por avivatos que arrebataron la tierra entregada por victimarios para las víctimas y fueron utilizadas para su beneficio personal. Nunca es tarde para saber la verdad, y que nuestras víctimas no se sigan muriendo empobrecidas, por un cártel de indolentes y de despojadores, que le jugaron sucio a victimarios y víctimas en este proceso de Paz.

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Pero también se debe decir que hoy el Congreso de la República puede entrar a subsanar todas estas dificultades con un proyecto de Ley que tiene sus ventajas y que ayudaría sustancialmente a la Paz y la reconciliación de nuestro País, y entre estas se destacan:

• Se establece la concentración en el procedimiento, por tanto, las audiencias tramitadas dentro de este se pueden adelantar sin la totalidad de los magistrados, a menos que la decisión así lo amerite, para lo cual se deben utilizar los medios tecnológicos idóneos, lo que, además, agilizaría los procedimientos toda vez que la mayoría de retrasos que se presentan actualmente están relacionados a la lectura íntegra de las decisiones que se debe realizar con toda la sala.

• Se consagra un procedimiento especial, cuyas características son que es abreviado, oral y escrito.

• Se admiten nuevas personas dentro de la jurisdicción, como lo son terceros, agentes del Estado, las personas que accedieron a la Ley 1424 de 2010 y no han sido postuladas a Justicia y Paz y a quienes estuvieran investigados o condenados bajo la justicia penal ordinaria en el marco de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley.

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• Se busca un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General y de los funcionarios adscritos a Justicia y Paz, incluida la creación de nuevas magistraturas y de un juez de Liquidaciones.

• Se establece como plazo máximo para el cierre definitivo de la jurisdicción de Justicia y Paz de cinco años a partir del fortalecimiento institucional antes mencionado pues es a partir de este la única manera de poder resolver las situaciones jurídicas de los postulados y desmovilizados que actualmente están en justicia y paz y los nuevos admitidos, priorizándose la definición de la situación jurídica de los comandantes.

• No se realizará la investigación de hecho por hecho, sino bajo criterios de macro criminalidad.

A pesar de lo anterior, algunos medios de comunicación y diferentes actores nacionales han tergiversado los objetivos del proyecto por lo que se aclara que:

• No es un proyecto de “segundas oportunidades” ni de “perdón social”, el objeto de este es el cierre de justicia y paz.

• No van a ingresar todos los grupos armados que a voluntad lo deseen, en principio está dirigido a desmovilizaciones particulares a menos que excepcionalmente se configuren las situaciones del artículo de los admitidos.

• No es un proyecto que elimine las penas, por el contrario, las penas a imponer toman el carácter de restaurativo y son las mismas establecidas en la Ley 975 de 2005.