La Corte Constitucional reconoce el derecho al ambiente sano consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política como un derecho fundamental por cuanto su desconocimiento en palabras de la misma Corte atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y en consecuencia contra el derecho más fundamental del hombre, la vida.
De otro lado, la Constitución Política en su artículo 58 establece que se garantiza el derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles, los cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Ahora bien en ocasiones se hace necesario la declaratoria de algunas áreas o suelos donde no se puedan desarrollar actividades económicas, industriales o incluso restricciones para edificar, en fin prohibición de cualquier actividad económica, esto con la finalidad de preservar las condiciones ambientales de esas zonas, objetivos estos todos necesarios para garantizar el derecho fundamental al ambiente sano.
No obstante, la pregunta es ¿Qué debe hacer el estado cuando declare estas zonas protegidas para no desconocer el otro derecho de rango constitucional como es la propiedad privada?
Al estado le incumben varios deberes, entre los que me permito destacar que la decisión se debe hacer oponible a todos los propietarios que sean afectados, es un derecho básico que tienen y el mismo se concreta con la anotación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria el cual garantiza la publicidad.
Además de lo anterior, el Estado está en la obligación de realizar estudios sobre las áreas afectadas con la decisión, estudios tendientes a identificar que áreas de las ya declaradas como protegidas perdieron su vocación para ser desafectadas.
El más importante deber del estado se concreta en la obligación de ordenar y planificar la zona declarada protegida para esto se hace necesario que se comunique la decisión a los demás entes estatales con la finalidad de que coordinadamente se establezcan los usos de suelo, esto partiendo de una premisa, y es que el eje central del ordenamiento del territorio es el principio de planeación.
Las decisiones en materia ambiental no pueden seguir siendo tomadas de forma ligera, sin la debida planeación que lleva al desconocimiento de derechos adquiridos previamente, no se trata de imponer cargas y restricciones basándose en una interpretación simplista del derecho al ambiente sano por cuanto este tipo de decisiones no redundan en una protección práctica del derecho que se pretende proteger, por el contrario, lo único que se logra es exponer al estado a la condena de cuantiosas sumas de dinero como consecuencia de absurdas e inexplicables decisiones.
No debemos perder de vista que la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2011; esto es hace ya 13 años condeno a Ecuador por vulneración al artículo 21.2 de la convención americana de derechos humanos; que no es otro, sino el derecho a la propiedad privada; en ese orden de ideas, el derecho a la propiedad privada es un derecho humano, así lo dejo claro el sistema interamericano en el caso Salvador Chiriboga VS Ecuador.