Daños, perjuicios, cambio climático y responsabilidad del Estado

Por *Javier De La Hoz


Año tras año se habla en nuestro país sobre los estragos causados por las torrenciales lluvias, es común ver a los funcionarios públicos pasearse con costales de arena, tomándose fotos cual héroes de películas de Hollywood, acompañados claro está de los niños al fondo para así añadir más dramatismo a la escena, cuando veo esas imágenes no puedo sino sentir vergüenza ajena, y es una escena que se repite reiteradamente mientras los organismos de control guardan silencio.

Está debidamente identificado que uno de los efectos del cambio climático es el aumento de las lluvias lo cual trae consigo como es lógico el aumento del riesgo en zonas cercanas a los ríos y distintas corrientes de agua, el mejor ejemplo de esta situación es lo ocurrido en Mocoa.

Ahora bien en el país existe toda una legislación que obliga a los entes territoriales a adoptar medidas tendientes a lograr una verdadera adaptación al cambio climático, en ese sentido encontramos la ley 1523 del 2012 a través de la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres.

Luego se expide el decreto ley 019 del 2012 el cual en su artículo 189 estableció que la gestión del riesgo se debía incorporar a los planes de ordenamiento territorial, posteriormente se expidió el decreto 1807 del 2014 (compilado en el decreto 1077 del 2015) el cual incorporo las escalas y como se debe hacer la gestión del riesgo, pero también debemos sumar el documento CONPES 3700 del 2011 a través del cual se expidió la estrategia interinstitucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, y otras más.

En normatividad somos campeones mundiales, esto sin mencionar toda la información que reposa en los archivos del IDEAM y la UNGRD (UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES) lo que nos permite formular un interrogante, ¿Si se podrá seguir hablando de eventos imprevisibles o por el contrario las autoridades estatales incurrieron en omisión que genera responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 90 de la Constitución Política?

No se puede seguir argumentado que el Estado no es responsable de los daños causados por una inundación o avalancha cuando se contaba con la información técnica y científica que permitía prever la ocurrencia de un daño antijurídico, si por ejemplo en el POT no se incorporó la gestión del riesgo, que no es otra cosa sino la materialización de las normas que permiten la adaptación al cambio climático, la jurisprudencia internacional avanza en ese sentido.

Es ilógico seguir argumentando que estos eventos son imprevisibles por cuanto los riesgos y el aumento de los mismos están lo suficientemente documentados en las entidades estatales esto se traduce en la prueba del nexo causal entre los daños causados y la falta de actuación de las autoridades frente al riesgo previamente conocido.

*Abogado Especialista En Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico, Especialista En Derecho Contencioso Administrativo
Magister en Derecho Ambiental y Urbano Territorial
[email protected]