Avianca y “Ñoño” Elías

Por: Jose Javier De La Hoz
7 años atrás

Normalmente escribo en este espacio sobre temas relacionados con derecho urbanístico, ambiental y ordenamiento del territorio; no obstante dos asuntos llamaron poderosamente mi atención esta semana; la convocatoria de un tribunal de arbitramento de parte del gobierno para tratar de solucionar el paro de los pilotos de Avianca y el traslado al interior de la cárcel la Picota del suspendido senador Bernardo Elías Vidal, conocido como el “Ñoño”, en las dos asuntos se evidencian actuaciones del gobierno nacional en las que claramente puedo decir sin temor a equivocarme que se aplica la ley conforme a las conveniencias. Prosigamos a explicar porque.

Desde hace varios días los pilotos de Avianca asociados en ACDAC votaron la huelga; circunstancia esta que esta afectando a gran parte de nuestro país; particularmente el suscrito padeció los efectos de la huelga; puede uno estar de acuerdo o no con la huelga; con lo que no se puede estar de acuerdo y guardar silencio es que el gobierno nacional intente aplicar la ley conforme a la medida de cada uno de los intervinientes.

En el caso de Avianca y debido a los traumatismos que se vienen causando decidió convocar un tribunal de arbitramento basándose en que se trata de un servicio publico esencial conforme a la ley 336 de 1996, argumentación esta que es la misma sostenida por Avianca.

No obstante lo anterior, la Comisión de Aplicación de Normas de La Conferencia internacional Del Trabajo al elaborar un listado de los que ella considera servicios públicos esenciales menciona los siguientes: Sector hospitalario, servicios de electricidad, servicios de abastecimiento de agua, servicios telefónicos y el control del trafico aéreo. No menciona el transporte aéreo como tal, aclarando que este listado no es taxativo debiendo revisarse cada caso en particular.

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Lo que si hace la comisión se señalar que no son servicios esenciales en sentido estricto del termino y por ende no procede la prohibición del derecho a huelga entre otros los siguientes: radio y televisión, sector del petróleo, puertos, bancos, los transportes en general, etc.

Estas apreciaciones son emitidas por la Comisión De Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional Del Trabajo en virtud del convenio 87 de la Organización Internacional Del Trabajo (0IT) que versa sobre la libertad sindical y derecho de sindicación, convenio internacional de derechos humanos el cual hace parte del bloque de constitucionalidad conforme al articulo 93 de la Constitución Política, y que prevalece en nuestro orden jurídico interno, este convenio fue ratificado por Colombia desde el 16 de noviembre de 1976, es decir hace 41 años.

En lo referente a la convocatoria del tribunal de arbitramento se debe recordar que el parágrafo 2 del articulo 1 de la ley 1210 de 2008 el cual le daba facultad al gobierno nacional, previo concepto de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que en determinados casos ordenara el cese de la huelga y que las diferencias fueran sometidas aun tribunal de arbitramento fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C – 349 del 2009.

En consecuencia si la declaratoria de esencial de un servicio publico no le compete al gobierno ; mas clara aun es la ilegalidad de convocar el tribunal de arbitramento, así no nos guste es lo que tenemos hoy día vigente en nuestro país.

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En el caso del “Ñoño Elías” nos levantamos este viernes con la noticia de que el detenido había sido trasladado de su sitio de reclusión por orden de la presidencia de la republica tal y como consta en las actas de asignación y ubicación que usa el INPEC.

Me causo verdadero escozor y asombro cuando escuche a un periodista en un medio nacional burlarse de esta situación; y aclaro; no conozco al señor Elías y jamás en mi vida vote por el, y si es culpable que le apliquen el Código Penal; lo que no puede un abogado es quedarse callado ante los desafueros e ilegalidades provengan de donde provengan.

Sin apasionamientos ideológicos y mucho menos políticos se debe tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia el pasado 10 de agosto ordeno como sitio de reclusión para el señor Elías Vidal el patio ERE SUR de la Cárcel la Picota de la ciudad de Bogotá, esta orden fue suscrita por la magistrada Patricia Salazar Cuellar.

El señor Ministro de Justicia acepto públicamente que había ordenado el traslado del detenido en aplicación del articulo 58 de la ley 1453 del 2012 el cual me permito transcribir en su aparte correspondiente para una mayor ilustración. “Parágrafo. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ordenará el traslado de cualquier imputado afectado con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, cuando así lo aconsejen razones de seguridad nacional, orden público, seguridad penitenciaria, descongestión carcelaria, prevención de actividades delincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del detenido o de cualquier otro interno.

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En estos eventos, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, informará del traslado al Juez de Control de Garantías y al Juez de Conocimiento cuando este hubiere adquirido competencia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC– está obligado a garantizar la comparecencia del imputado o acusado ante el Juez que lo requiera, mediante su traslado físico o medios electrónicos”.
En ese orden de ideas; la pelea que afirma el señor Ministro de Justicia se presento entre el señor Elías Vidal y el otro detenido Otto Bula; debió ser de proporciones gigantescas porque para que se dieran los presupuestos consagrados en la norma; debió ser realmente un combate digno de titulo mundial.

Lo preocupante de estas situaciones descritas es que viene haciendo carrera en nuestro país la tesis de que el fin justifica los medios; si quien aplica la ley considera ese fin justo o altruista; y no es así!!! La ley es para aplicarla sin distinciones, respetando las formas propias de cada juicio, así los hechos sometidos al análisis del operador judicial generen rechazo general; eso es democracia, eso es debido proceso, recordando de paso para quienes lo olvidan, que este es uno de los pilares fundamentales del estado de derecho.

Para finalizar mi estimado lector; le invito a que piense en el hecho de que se le aplique indebidamente una norma mientras reclama un derecho que considera justo o si usted se considera inocente de un delito que se le impute, ¿Estaría dispuesto aceptar usted se violen las formas propias de cada juicio?