A propósito de Hidroituango

Opinión/ Por: José Javier de la Hoz


Opinión/ Por: José Javier de la Hoz.

Desde hace algunas semanas se hizo público el altísimo riesgo de colapso al cual se vio expuesta la represa más grande del país; Hidroituango, lo indignante del asunto es que la Agencia Nacional De Licencias Ambientales (ANLA) eximió al proyecto de tramitar el diagnóstico ambiental de alternativas, el cual permite acceder a información para evaluar y comparar las diferentes opciones de las cuales se debe escoger la menos dañina para el medio ambiente. Proyectos mucho más pequeños se ven obligados a elaborar estos estudios.

El desastre de Hidroituango trajo inmediatamente a mi mente la travesía de los indígenas emberakatios del alto Sinú en el año 1994 que  tenía como objeto decirle al rio  “Do Wabura, daiozhirada”, que traduce, “Adiós río, el que nos hacía todos los bienes”

Recordemos un poco de historia: mediante resoluciones Nº 27 del 20 de febrero de 1989 , 142 de diciembre 18 de 1992 y 167 de diciembre 14 de 1992 el Gobierno nacional declaró de utilidad pública e interés social las áreas requeridas para la construcción y desarrollo del proyecto hidroeléctrico denominado URRA I, el proyecto fue iniciado por ISA en 1980, en 1982 fue entregado a CORELCA y en 1982 se creó la empresa multipropósito URRÁ.

A través de la resolución 0243 del 13 de abril de 1993 el antiguo INDERENA otorgó licencia ambiental para la construcción de las obras civiles y desviación del río Sinú, esto sin adelantar los procesos de consulta previa que estaban obligados a efectuar con las comunidades indígenas EmberaKatio afectadas con el proyecto.

En el año de 1997 URRÁ solicito la ampliación de la licencia ambiental para el llenado y funcionamiento del embalse, petición esta que fue negada por el Ministerio del Medio Ambiente a través del auto 882 del 11 de noviembre de 1997, esto por cuanto se habían incumplido los acuerdos pactados con la comunidad emberakatío, entre otros el proceso de consulta previa.

Mientras estos trámites legales transcurrían, también avanzaba el proceso de fragmentación  de las comunidades EmberaKatío por un lado, y asesinato de líderes por otro.

La Corte Constitucional intervino en el asunto es así como a través de sentencia T – 652 DE 1998 estableció un importante precedente jurisprudencial  el cual se hace indispensable recordar en estas épocas de inundaciones en la cuenca del río Sinú.

Estableció la Corte en ese momento que la alcaldía de Tierralta no solo intervino indebidamente en la autonomía de las comunidades indígenas; sino que también violó la ley al no resolver oportunamente las peticiones formuladas por las comunidades emberakatio , al igual que la Gobernación de Córdoba que dejó de hacer los aportes que le correspondían para la prestación del servicio de salud a estas comunidades.

Se estableció dentro del proceso judicial que las obras civiles de la hidroeléctrica impidió la migración de los peces   y aunque se hicieron esfuerzos por trasladarlos de un lado a otro de la presa no permitió su reproducción, pero que además la inundación del embalse impediría que se reproduzcan los pocos peces que se llevaron a la parte superior de la vertiente.

En este país de mala memoria está más que demostrado que las lecciones no se aprenden, en el mundo entero la construcción de represas está siendo cuestionado mientras tanto en Colombia algunos pretenden presentarlas como generadoras de energía limpia, nada más alejado de la realidad.