A propósito de Hidroituango

Opinión / *José Javier De La Hoz


Hidroituango es una represa ubicada en el departamento de Antioquia con un embalse de 79 Kilómetros, para este proyecto se inundaron 4500 Hectáreas.

La ONU a través de su programa para el medio ambiente presento el pasado 1 de junio un informe que contiene los hallazgos y recomendaciones preliminares sobre el proyecto Hidroituango, la misión de la ONU tenía como objetivos apoyar la evaluación de la estabilidad e integridad de la presa, apoyar la toma de decisiones en tiempo real y ofrecer recomendaciones sobre la emergencia ambiental y planes de contingencia.

Resultan por decir lo menos alarmantes los hallazgos de la misión de las Naciones Unidas; deja constancia el informe que la parte superior de la presa fue diseñada y construida en emergencia lo cual constituye un punto débil que si falla puede conducir a la ruptura total de la presa, fuerte debilitación del macizo rocoso de la presa e inestabilidad de la ladera y riesgo de deslizamiento al interior del embalse, en fin; no se puede concluir otra cosa que esa obra es un monumento a la chamboneria; concepto este que se refuerza aún más cuando se revisa la forma como el Ministerio de Ambiente otorgo licencia ambiental al mismo; tema este que nos ocuparemos la próxima semana.

Muchos de los autodenominados “técnicos” quienes en unos constantes ataques de superioridad intelectual desechan los argumentos de las comunidades que se verán afectadas con este tipo de obras de ingeniería, ¡nada más estúpido! En el caso de Hidroituango las comunidades afectadas venían advirtiendo lo que hoy está sucediendo aun desde antes de que el proyecto iniciara obras.

En caso como el de ahora estos “técnicos” deberían despojarse de su ego e ínfulas de intelectualidad y escuchar a quienes tienen el conocimiento ancestral, a quienes durante décadas ocupan los territorios que con estas obras se afectan, esto no es un mero capricho o discursos con tintes políticos, no señores, la defensa del derecho al ambiente sano no debería tener orilla política, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió opinión consultiva sobre las obligaciones de los estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal, esta se efectuó a fin de que la Corte determinara de qué forma se debe interpretar el pacto de San José cuando existe el riesgo de que la construcción y el uso de las nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la Región del Gran Caribe.

Se pretendió limitar el alcance de la opinión consultiva, no obstante la Corte Interamericana de derechos Humanos atendiendo el interés general que revisten sus opiniones procedió a declarar que no procede limitar el alcance de las mismas por cuanto las preguntas planteadas son de importancia para todos los estados del planeta, ampliando así su ámbito de aplicación refiriéndose no solo al medio ambiente marino sino también al medio ambiente en su totalidad en lo que se refiere a las obligaciones estatales relacionadas íntimamente con la protección de derechos humanos.

Se debe resaltar que esa opinión consultiva emitida con base a la solicitud de Colombia es una de las primeras ocasiones en que la Corte Interamericana se ha referido en forma extendida sobre las obligaciones de los estados surgidas por la necesidad de protección del medio ambiente bajo el amparo de la Convención Americana.

El Sistema Interamericano reconoce la existencia de una relación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, esto en la medida en que la degradación del medio ambiente y los efectos del cambio climático afecten el goce efectivo de los derechos humanos, agregando que varios derechos fundamentales requieren como precondición para su ejercicio unas condiciones de calidad medio ambiental mínimas.

El Derecho al medio ambiente sano está consagrado expresamente en el artículo 11 del protocolo de San Salvador , igualmente debe considerarse incluido según lo viene expresando la Corte Interamericana entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Derecho al medio ambiente sano según el Sistema Interamericano implica cinco obligaciones para los estados; esto es, garantizar a toda persona, sin discriminación alguna un medio ambiente sano para vivir, garantizar a toda persona sin discriminación alguna servicios públicos básicos, promover la protección del medio ambiente, promover la preservación del medio ambiente y promover el mejoramiento del medio ambiente.

Bajo este panorama no me queda la duda que es cuestión de tiempo para que lleguen las condenas en contra del estado Colombiano con ocasión de lo que ya es un desastre, aunque para algunos de estos “técnicos” que todo lo saben y controlan, incluyendo la naturaleza, todavía no puede hablarse de desastre y que por el contrario la ciudadanía se debe limitar a enviar mensajes de apoyo a EPM, ¡pónganse serios! Sí, se apoya para que el desastre no se agrave, lo que no se puede es pretender ocultar responsabilidades.

Posdata 1: La Corte Constitucional en sentencia T – 302 del 2017, publicada esta semana, declaro el estado de cosas inconstitucional en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia esto como consecuencia de las claras dificultades en salud, desnutrición y falta de acceso al agua potable de la población infantil Wayuu.

Posdata 2: Se les recuerda a los nuevos intelectuales que se ufanan hasta de controlar la naturaleza, señores Colombia es el segundo país en el planeta con más conflictos socio ambientales, ¡algo mal estamos haciendo!

*Javier De La Hoz
Abogado Especialista en Derecho Ambiental Territorial y Urbanístico
Magister en Derecho Ambiental y urbano Territorial
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