Suspensión de exportaciones de carbón a Israel no ha generado “mayores dificultades”: Mincomercio

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, destacó que la suspensión de la exportación de carbón a Israel no ha tenido un impacto considerable, ya que las exportaciones se han redirigido a otros mercados.
3 semanas atrás
Foto: @MincomercioCo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, aseguró que la suspensión de la exportación de carbón a Israel no ha tenido un impacto considerable, ya que las exportaciones se han redirigido a otros mercados. Según el funcionario, las preocupaciones sobre las posibles consecuencias de la medida en las regalías fueron “sobredimensionadas”.

“Estamos viendo lo que habíamos pronosticado, dado que este es un mercado, una mercancía que se compra en grandísimas cantidades en todo el mundo y la producción de carbón en Colombia exportada anteriormente a Israel es un porcentaje relativamente pequeño, no hay mayores dificultades en canalizar estas exportaciones hacia otros sitios“, expresó el Ministro.

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Reyes también señaló que las regalías se generan por la extracción y no por la exportación, por lo que, según el ministro, el tiempo en el que las exportaciones se canalizan hacia otro destino es suficiente para que no se vea afectado el ingreso a los territorios que se benefician de estas regalías.

“Vale la pena anotar que esas regalías se generan es por la extracción no por la exportación y que en ese intervalo en el cual las exportaciones se canalizan hacia otro sitio pensamos que es suficientemente tiempo para que no se vea afectado en lo absoluto el ingreso a esos territorios que se benefician de las regalías”, dijo Reyes.

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Cabe mencionar que el Gobierno colombiano oficializó la suspensión de las ventas de carbón a Israel mediante el Decreto 1047, publicado el 16 de agosto de 2024, con el objetivo de limitar recursos que podrían prolongar el conflicto en la Franja de Gaza.

La prohibición se mantendrá hasta que se cumplan las disposiciones de la Corte Internacional de Justicia sobre la Convención para la Prevención del Genocidio.

El decreto contempla tres excepciones: mercancías con autorización de embarque previa, certificados emitidos por Sociedades de Comercialización Internacional, y acuerdos comerciales formalizados antes de la entrada en vigencia de la norma.