Sancionan ley que contempla cárcel a quienes violen topes en campañas electorales

Entre cuatro y ocho años de prisión y multas desde 400 a 1.200 SMLMV podrían pagar quienes incurran en este delito


Nación. Entre cuatro y ocho años de cárcel, así como multas a quienes violen los topes de gastos en campañas electorales o usen presupuesto indebido para tales fines, así lo contempla la ley 1864 de agosto del 2017, que introduce modificaciones al Código Penal y contempla penas, dicha ley fue sancionada por  El presidente Juan Manuel Santos.

“El gerente de la campaña electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”, señala la modificación hecha a la ley.

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Adicionalmente el documento contempla que el “respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior” y también “el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.

Para quien administre los recursos de la campaña  y sobre pasen los topes, habrá penas por el mismo tiempo y también pueden tener inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

 La ley también determina multas entre 50 y 200 SMLMV por el delito de perturbación del sistema democrático. Al igual que sanciones para quienes cometan constreñimiento al sufragante donde la pena es de cuatro y nueve años de prisión. Sin embargo, podría aumentarse de la mitad al doble en caso de que sea cometido por un servidor público.

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El fraude en las inscripciones de cedulas también tendrá penas de entre cuatro y nueve años de prisión y multas de 50 a 200 SMLMV con un aumento de la tercera parte a la mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público.

Con respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 SMLMV.

Habrá sanción, igualmente, para la elección ilícita de candidatos. Esto es, que quienes resulten elegidos a un cargo de elección popular teniendo una inhabilidad por decisión judicial, disciplinaria o fiscal “incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 SMLMV”.

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