A partir de la fecha, los entes territoriales en el país, (Alcaldías y Gobernaciones), serán los encargados de facilitar el mejoramiento y adecuación del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
Lo anterior está oficializado mediante la circular “Deber de cumplimiento del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015” expedida por La Procuraduría General de La Nación y el Ministerio de las Tecnologías de La Información y Las comunicaciones (TIC).
A través de la cual se proporciona a los entes territoriales los lineamientos para que identifiquen los obstáculos que restringen, limiten o impiden el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; de igual forma los invita a adoptar las medidas y acciones que consideren idóneas para remover estos obstáculos.
De la misma manera se indica que la autoridad competente tendrá un plazo de dos (2) meses para otorgar el permiso y/o licencia para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado decisión, operará el silencio administrativo positivo y el operador podrá instalar la infraestructura.
“Son los ciudadanos los que están solicitando mejor servicio y calidad en sus comunicaciones, por eso los entes del Orden Nacional trabajamos de la mano para promover el despliegue de infraestructura sin restricciones y garantizar el acceso a las TIC”, indicó el Ministro TIC David Luna.