Nacional. La Procuraduría General de la Nación instó a la Corte Constitucional a eliminar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, el cual fue introducido mediante la reforma tributaria aprobada por el Congreso y promovida por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
La solicitud de la Procuraduría se basa en que la ley no es clara sobre quiénes son los responsables del impuesto: ¿las compañías que producen e importan productos de plástico utilizados para envasar, embalar o empacar bienes? ¿O las empresas e importadoras de los productos que se colocan en esos envases o empaques de plástico?
La entidad acoge los argumentos presentados en la demanda por los abogados de la reconocida firma Gómez-Pinzón Abogados, así como de sectores como Acoplásticos, que respaldan el recurso. La demanda cuestiona la falta de claridad en los artículos 50 a 53 de la ley, lo que afectaría el principio de legalidad y certeza tributaria.
Se plantea un ejemplo para mostrar la supuesta ambigüedad de la ley: si un fabricante de jabón líquido utiliza un envase plástico de un solo uso comprado a un tercero, sería considerado productor según el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y, por ende, sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, este fabricante no estaría incurriendo en el hecho generador del impuesto, ya que el artículo 51 se refiere a la venta del envase, no del bien en sí mismo.
La Procuraduría argumenta que el legislador ignoró el principio de legalidad y certeza tributaria al crear el impuesto sin definir de manera clara los elementos del gravamen y los sujetos obligados. Esto dificulta que los ciudadanos puedan determinar sus deberes fiscales basándose en el texto legal.
En apoyo a la solicitud de la Procuraduría, reconocidos abogados y juristas han expresado que la contradicción entre el sujeto pasivo y el responsable del impuesto imposibilita su aplicación efectiva. Además, argumentan que quienes producen, importan o venden productos plásticos no pueden conocer el uso final que se dará al plástico vendido, lo que complica establecer quién debe ser el responsable del tributo.
Por otro lado, el Gobierno y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) defienden el impuesto argumentando que no hay contradicción en la ley y que los demandantes hicieron una interpretación errada de la misma. La Dian sostiene que el impuesto recae sobre el plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, no sobre los bienes que contienen esos envases.
El caso está actualmente en estudio en el despacho de la magistrada Cristina Pardo de la Corte Constitucional, y tanto la Procuraduría como otros actores interesados esperan su decisión sobre la revocación o mantenimiento del impuesto.