Procuraduría formuló pliego de cargos al exministro Juan Camilo Restrepo

       La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, porque al parecer se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y aparentemente asumió competencias propias de comité interventor, las cuales no le correspondían. El entonces jefe de esa cartera ministerial, basado en un informe preliminar de la auditoría contratada con la firma BDO Audit S.A, exigió a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) que modificara sus estatutos en...


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar, porque al parecer se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y aparentemente asumió competencias propias de comité interventor, las cuales no le correspondían.

El entonces jefe de esa cartera ministerial, basado en un informe preliminar de la auditoría contratada con la firma BDO Audit S.A, exigió a la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) que modificara sus estatutos en un término no mayor a 6 meses para hacer su estructura más democrática y su funcionamiento más transparente, so pena de iniciar un proceso de incumplimiento contractual para declarar la caducidad del contrato celebrado entre el Ministerio y esa federación para la administración del Fondo del Ganado y de la Leche, desconociendo presuntamente el debido proceso del contratista al no dársele la oportunidad de pronunciarse previamente.

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Según el Ministerio Público, Restrepo Salazar habría asumido competencias que eran propias del comité interventor, ya que la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones así como adelantar las actuaciones derivadas del posible incumplimiento estaban asignadas a este comité y no al ministro de la cartera, de acuerdo con la cláusula novena del Contrato de Administración número 026 de 2004, en consonancia con el manual de interventoría y supervisión vigente para la época de los hechos.

Presuntamente, el entonces ministro quebrantó el principio de legalidad, entendido como aquel que busca circunscribir el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige, de manera que los actos de las autoridades estatales, las decisiones que profieran y las gestiones que realicen, estén en todo momento subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución y las leyes.

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Con este proceder el entonces ministro posiblemente quebrantó la normatividad disciplinaria al tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa grave.