Nación. El Presidente Iván Duque anunció en alocución al país que por razones de inconveniencia objetará seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Según el jefe de Estado, entre las objeciones está el artículo 7, el cual se objeta porque no aclara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.
“Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”, expresó Duque.
También se objetará el inciso octavo del artículo 63 porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
“No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”, aseveró el presidente Duque.
Informó además que se objeta el inciso tercero del literal j del artículo 79 que trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP.
“Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”, acotó.
Otra de las objeciones es al Parágrafo 2 del artículo 19 y quizás uno de los más polémicos pues trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.
“Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”, sentenció Duque en su alocución.
Duque objetará el Artículo 150 de la Ley Estatutaria de la JEP, referente a la extradición la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, según el jefe de Estado, “es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
El Artículo 153 fue otro de los objetados por el Gobierno Duque, al considerar que condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.
“Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”, dijo.