Pan, helados, yogurt, agua gaseada: alimentos que tendrían impuestos en la reforma tributaria

Conozca la lista de todas las bebidas a las que se les pondrá un nuevo impuesto.


  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar, excepto el arequipe.
  2. Embutidos, productos similares de carne, despojos y preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  3. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  4. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  5. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  6. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, cereales en grano o en forma de copos u otro grano trabajado.
  7. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, almidón  y productos similares. Excepto las obleas.
  8. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre), sin congelar.
  9. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar.
  10. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar.
  11. Frutas preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.
  12. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores.
  13. Helados, incluso con cacao.
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Esta es la lista de todas las bebidas a las que se les pondrá un nuevo impuesto:

Yogur; suero de mantequilla, leche, crema de leche, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

4. Jugos de frutas u otros frutos sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té.

6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos.

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7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol, para la elaboración de bebidas.