Pan, helados, yogurt, agua gaseada: alimentos que tendrían impuestos en la reforma tributaria

Conozca la lista de todas las bebidas a las que se les pondrá un nuevo impuesto.
2 años atrás
  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar, excepto el arequipe.
  2. Embutidos, productos similares de carne, despojos y preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  3. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  4. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  5. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  6. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, cereales en grano o en forma de copos u otro grano trabajado.
  7. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, almidón  y productos similares. Excepto las obleas.
  8. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre), sin congelar.
  9. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar.
  10. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar.
  11. Frutas preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.
  12. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores.
  13. Helados, incluso con cacao.
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Esta es la lista de todas las bebidas a las que se les pondrá un nuevo impuesto:

Yogur; suero de mantequilla, leche, crema de leche, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

4. Jugos de frutas u otros frutos sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té.

6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos.

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7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol, para la elaboración de bebidas.