Ordenan al gobierno reglamentar ley de cuidados paliativos

       El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la ley sobre cuidados paliativos. Al fallar una acción de cumplimiento presentada por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, el Tribunal de Cundinamarca declaró que el Ministerio de Salud y Protección Social había incumplido su obligación de reglamentar la ley sobre cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014). Antes de presentar la acción de cumplimiento, la Procuraduría había solicitado que se reglamentara lo concerniente a los derechos...


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la ley sobre cuidados paliativos.

Al fallar una acción de cumplimiento presentada por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, el Tribunal de Cundinamarca declaró que el Ministerio de Salud y Protección Social había incumplido su obligación de reglamentar la ley sobre cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014).

Antes de presentar la acción de cumplimiento, la Procuraduría había solicitado que se reglamentara lo concerniente a los derechos a cuidados paliativos de los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, de alto impacto en la calidad de vida.

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En juicio de la Procuraduría, estos pacientes tienen derecho a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo y derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes.

En su fallo, el Tribunal no aceptó el argumento de esa cartera con respecto a que la responsabilidad de la reglamentación era competencia del Gobierno Nacional y por tanto debía ser expedido por decreto. Como consecuencia, le ordenó que en el término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, el Ministerio de Salud debe expedir la reglamentación.

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Antecedentes de la acción de cumplimiento

Originalmente el Gobierno Nacional había objetado la ley de cuidados paliativos, alegando que era un tema de reserva de ley estatutaria, pero la Corte Constitucional no le dio la razón y declaró la exequibilidad de la norma.

La ley ordenó reglamentar el deber adjudicado al Sistema General de Seguridad Social, en cabeza de toda EPS e IPS de cualquier régimen del sistema salud, de garantizar el tratamiento en cuidados paliativos, de acuerdo a los niveles de complejidad, y teniendo en cuenta un especial tratamiento para los niños, niñas y adolescentes, lo que a la fecha no se ha realizado.

Para la Procuraduría resultó grave que la ausencia de tal reglamentación terminara por sustraer al paciente de opciones de vida digna y solo se le ofreciera como alternativa reglamentada para el manejo de enfermedades terminales, la opción de la eutanasia, por lo que el jefe del Ministerio Público decidió presentar la citada acción de cumplimiento.

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