No se podrá desalojar al arrendatario por mora, durante emergencia económica

En ningún momento se habla de no pago, ya que en todos los casos el arrendatario deberá honrar sus obligaciones.
5 años atrás

Montería. El Gobierno Nacional expedirá un decreto prohibiendo los desalojos durante la Emergencia Económica y dos meses adicionales.

“Además, congelamos el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento, así los contratos lo estipulen, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la Emergencia”, dijo el ministro de Vivienda, Jonatan Malagón.

Aclaró que en ningún momento se habla de no pago, ya que en todos los casos el arrendatario deberá honrar sus obligaciones y, si es necesario, llegar a acuerdos con el arrendador. Las medidas también aplican para locales comerciales arrendados a MIPYMES.

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Malagón agregó que la norma “también prorroga la vigencia de los contratos, lo que quiere decir que aquellos que finalizaban durante el tiempo de la Emergencia se entienden prorrogados durante la coyuntura, salvo si hay acuerdos entre las partes”.

“Además, cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora”, agregó.

Ajustes en las copropiedades

Según el Ministerio de Vivienda, adicionalmente el citado decreto hace ajustes relacionados con la propiedad horizontal; entre ellos, da luz verde para que se habilite el uso del fondo de imprevistos de las copropiedades durante la Emergencia, prioritariamente para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal.

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Igualmente, señala que las asambleas ordinarias se podrán realizar de forma virtual o se tendrán que aplazar hasta después de la Emergencia, sin que esto implique la imposición de sanciones por inasistencia.

Esta medida se suma a otras, como la reconexión de los servicios de agua y energía, la refinanciación de los créditos hipotecarios, el periodo de gracia de hasta de seis meses a los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) –que tengan inconvenientes para honrar sus obligaciones hipotecarias– y, la más reciente, la medida que blinda a los beneficiarios de los subsidios de vivienda para que no pierdan los beneficios por el impago de la deuda durante la Emergencia.

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