Deben garantizar que se trata de un procedimiento médico confidencial y respetar la intimidad de las pacientes.
Habla de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos, sin distinción de la edad.
Minsalud señaló que el término de “mujer” incluye a “niñas y adolescentes y el término personas gestantes, a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgéneros, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.
La normativa detalló cómo debe ser el manejo para llevar a cabo un aborto en niñas menores de 14 años, que solo pueden quedar embarazadas bajo un hecho de acceso carnal violento.
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, reza el anexo técnico de la resolución.
La normativa, a su vez, reconoce esta autonomía en otras pacientes para las cuales el concepto de voluntad también es objeto de debate.
Por ejemplo, indicaron que las mujeres que tienen antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas o han padecido trastornos mentales no requieren de una evaluación psiquiátrica para que su decisión de practicarse una IVE sea tomada en cuenta.
“La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo, esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, se advierte en la resolución.
Vale decir que el aborto se puede practicar de forma libre y voluntaria hasta la semana 24 de gestación, pero a partir de allí solo puede ejercerse bajo las tres causales.
Entre estas razones están: el riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante; la existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá; y cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.