La magistrada Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionó la condena de cinco años impuesta a Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’.
En su salvamento de voto parcial, argumentó que la pena por el delito de instigación con fines terroristas es desproporcionada y no se ajusta a la estructura dogmática del delito de terrorismo.
Según la magistrada, la decisión judicial erró al equiparar actos de vandalismo con terrorismo, distorsionando el marco legal del delito.
“El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada”, afirmó.
Ávila reconoció que Barrera indujo a causar daños mediante sus publicaciones en redes sociales, pero afirmó que estos actos no tenían la capacidad de generar un impacto de terror en la ciudadanía.
Añadió que la responsabilidad penal debía limitarse a los delitos de daño en bien ajeno y perturbación en servicio público, por los cuales también fue condenada la influencer.
La magistrada explicó que el Tribunal Superior de Bogotá incluyó el delito de instigación con fines terroristas sin cumplir con los criterios legales para su aplicación.