El Tribunal Administrativo de Caldas desestimó la demanda presentada por un ciudadano contra la Presidencia de la República, quien alegaba que se violaron normas constitucionales al transmitir por televisión un Consejo de Ministros.
El ciudadano demandante consideraba que la Presidencia en cabeza de Gustavo Petro había incumplido la Constitución al utilizar canales públicos para transmitir lo que denominaron un “Consejo de Ministros” el pasado 4 de febrero.
Los jueces determinaron que no existió ninguna irregularidad porque no se demostró que realmente se hubiera convocado formalmente a un Consejo de Ministros como órgano consultivo.
La transmisión televisiva de una reunión del presidente con sus ministros no viola por sí misma ninguna ley. Además, no hay pruebas de que en la transmisión se trataran asuntos reservados que requirieran confidencialidad.
Los Consejos de Ministros sí pueden ser televisados. pic.twitter.com/ovDeKY4ln5
— Armando Benedetti (@AABenedetti) March 28, 2025
Según consta en el fallo, dicha transmisión se emitió por los canales públicos Señal Colombia y Canal Institucional, además de las 73 frecuencias de Radio Nacional de Colombia. La alocución presidencial se extendió desde las 5:24 p.m. hasta las 7:28 p.m., mientras que el Consejo de Ministros continuó por el Canal Institucional desde las 7:29 p.m. hasta las 11:23 p.m.
Esta decisión judicial respalda la postura del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien había defendido que los Consejos de Ministros sí pueden ser televisados, respondiendo así a críticas de la oposición que señalaba que estos espacios estaban siendo utilizados para propaganda política.
El tribunal concluyó que simplemente transmitir una reunión presidencial con ministros por televisión no constituye, en sí mismo, una violación legal o constitucional. Contra la transmisión de los Consejos de Ministros en franja estelar de canales privados también pesa una acción de tutela instaurada por el senador Miguel Uribe.