Gobierno Nacional autorizó los servicios religiosos con condiciones

Los asistentes deben mantener un distanciamiento físico de dos metros. Asimismo, al momento de ingresar se debe tomar la temperatura de los feligreses.


Redacción. En las últimas horas el Gobierno Nacional emitió el decreto 1076, en el que se oficializa no solo la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, sino también, la celebración de servicios religiosos en los municipios no covid o con afectación baja o moderada.

Según el parágrafo 4 del artículo 5 de dicho decreto, «los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad».

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De acuerdo con cifras del Gobierno Nacional, en Colombia hay 292 municipios sin casos positivos para COVID-19 confirmados, y un total de 373 y 269 con afectaciones bajas y moderadas respectivamente.

Es de recordar que a través de la resolución 1120 del 3 julio, el ministerio de Salud estableció cuáles son los protocolos de bioseguridad que se deben seguir para la reapertura gradual de las iglesias en los municipios que cuenten con las características mencionadas.

Según la autoridad sanitaria, los asistentes deben mantener un distanciamiento físico de dos metros. Asimismo, al momento de ingresar se debe tomar la temperatura de los feligreses.