
Redacción. Como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI), el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por COVID-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.
“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 y 80 por ciento y aquellas que están por encima del 85 por ciento”, precisó el Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez.
Ciudades con 70% de ocupación UCI
• Restricción de las cirugías no prioritarias.
• Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
• Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
• Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
Ciudades con 80% de ocupación UCI
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
• Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades con 85% de ocupación UCI o más
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.
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