Así lo estableció el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 290, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional no había dispuesto en la Ley de Inversión Social los artículos que quedaron exentos del IVA en las fechas que ellos disponen cada año.
Los artículos que quedan fuera del IVA son el vestuario (incluye calzado, bolsos y gafas), electrodomésticos (computadores, tabletas, neveras, lavadoras, hornos, entre otros), elementos deportivos, juguetes e insumos para el sector agropecuario (semillas, abonos, concentrado para animales y alambres).
Desde el Ministerio de Hacienda aseguran que la decisión para elegir las fechas que no tendrán IVA corresponde al efecto Semana Santa (11 de marzo), menor dinamismo en el recaudo (17 de junio) y las particularidades propias de la temporada decembrina. (2 de diciembre).
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