¿Es el CNE competente para investigar y sancionar al presidente Petro? Esto dicen los expertos

Petro calificó el asunto como una arbitrariedad y aseguró, a través de su cuenta en la red social X, que una instancia administrativa no puede formular cargos al presidente.
9 meses atrás
Foto: Archivo La Razón.co

Un análisis realizado por el abogado Santiago Trespalacios Carrasquilla, docente y representante de los profesores ante el Consejo de Facultad de la Universidad Autónoma Latinoamericana, cuestiona la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar y sancionar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en su campaña presidencial.

Este análisis surge en medio de la polémica generada por la decisión de dos magistrados del CNE de radicar una ponencia para investigar al mandatario con fines de imputación de cargos.

Petro calificó el asunto como una arbitrariedad y aseguró, a través de su cuenta en la red social X, que una instancia administrativa no puede formular cargos al presidente de la República porque sería una abierta ruptura constitucional.

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Sin embargo, el abogado Holman Ibáñez Parra, experto en derecho electoral de la Universidad Católica, afirmó que el CNE no está investigando como tal a la figura del presidente, sino a su campaña.

En eso coincide con Trespalacios toda vez que el presidente se encuentra protegido por un fuero especial que le otorga inmunidad frente a investigaciones y juicios por parte de autoridades ordinarias.

Según el abogado, este fuero está determinado en materia penal, donde solo el Congreso puede investigar y acusar al mandatario. Además, argumenta que la Constitución establece que el Congreso es competente para conocer sobre la indignidad del presidente, lo que implica que el fuero se extiende a asuntos disciplinarios.

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No obstante, Ibáñez Parra aseguró que el artículo 265 de la Constitución sí otorga competencia al CNE para investigar partidos y movimientos políticos en cuanto a la financiación de campañas electorales a través del derecho sancionatorio. Aclaró que, en caso de sancionar la campaña de Petro e imponer multas, el CNE deberá remitir copias a las entidades competentes.

Trespalacios plantea dos interpretaciones: la adoptada por el CNE, que considera que al no distinguir entre candidatos electos o no, la ley le permite investigar al presidente por su condición de candidato; y la que él adhiere, que sostiene que el CNE carece de competencia porque su función es sancionatoria administrativa y la interpretación de competencias debe ser restrictiva.

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Además, el abogado argumenta que el CNE sirve como cuerpo consultivo de la presidencia, por lo que asignarle competencias sancionatorias generaría una ruptura del modelo constitucional. Cita una sentencia que establece que el fuero busca evitar la paralización ilegítima del funcionamiento estatal mediante el abuso del derecho de acceso a la justicia.

La controversia ha suscitado un debate jurídico sobre los alcances del fuero presidencial y las competencias de las autoridades electorales en relación con el jefe de Estado.

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