Nación. La Corte Constitucional determinó que todas las EPS deben garantizar el traslado de los pacientes con cáncer para recibir sus tratamientos, cuando se presenten problemas para su movilidad, como por ejemplo las condiciones geográficas de la región.
El alto tribunal hizo esta manifestación al estudiar una acción de tutela presentada por un mujer quién debía trasladarse de Cali a Bogotá, para recibir el tratamiento, en la acción judicial señaló que su EPS no contaba con los instrumentos necesarios para brindar las sesiones de quimioterapias requeridas en la capital del Valle del Cauca.
Para la Corte Constitucional cuando las EPS no cumplan este tipo de obligaciones estarían incurriendo en la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. Por lo que advierte que cuando se presenten este tipo de situaciones deben contactarse con los entes territoriales y departamentales para realizar el respectivo traslado aéreo.
La Corte considera que “clasificar el servicio de transporte como una prestación médica no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, creando así una barrera que le impide el efectivo acceso al servicio de quimioterapias, que le resulta necesario para mantenerse con vida, máxime si se considera, que en su lugar de residencia no se le presta el servicio por falta de una IPS”. Indica la Corte.