EL COLOMBIANO.COM | La Corte Suprema de Justicia ordenó este martes a las empresas o empleadores a mantener vigentes los contratos pactados a término fijo de mujeres en estado de embarazo y, aunque se venzan antes, extenderlos hasta el final de la licencia de maternidad posparto.
Así lo determinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al armonizar la protección especial para las trabajadoras en estado de embarazo con la libertad contractual que rige en el país, en particular con la filosofía del contrato a término fijo en las relaciones laborales.
Cumplido el requisito o lapso señalado, si la decisión del empleador es no prorrogar el contrato, la desvinculación laboral no constituye despido y puede realizarse sin formalidades adicionales.
“Para la Sala, en vigencia de contratos de trabajo a término fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad.
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