¿Después de la reforma pensional se podrá cambiar de fondo de pensiones? Aquí le explicamos

Un aspecto crucial de esta disposición es la obligatoriedad de la "doble asesoría".
7 meses atrás
Reforma Pensional
Foto: Cortesía

La reciente aprobación de la reforma pensional por el Congreso colombiano ha abierto un nuevo capítulo en la historia del sistema de jubilación del país. Entre las disposiciones más destacadas se encuentra una que permite a ciertos trabajadores cambiar de fondo de pensiones, una medida que promete impactar significativamente en el futuro financiero de miles de colombianos.
Según lo estipulado en la reforma impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, se ha establecido un periodo de transición de dos años a partir de la promulgación de la ley, durante el cual los trabajadores que cumplan ciertos requisitos podrán optar por cambiar entre Colpensiones y los fondos privados, o viceversa.

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Los criterios para acceder a esta opción son claros: las mujeres deberán tener 750 semanas cotizadas, mientras que para los hombres el requisito es de 900 semanas. Adicionalmente, ambos grupos deben certificar que les faltan menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión.

Un aspecto crucial de esta disposición es la obligatoriedad de la “doble asesoría”. Este requisito implica que los trabajadores deberán consultar tanto al régimen de ahorro individual como al sistema solidario para determinar cuál opción les resulta más beneficiosa. “Esta medida busca garantizar que los trabajadores tomen una decisión informada sobre su futuro pensional”, explicó un portavoz del Ministerio del Trabajo.

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La reforma también contempla salvaguardas para quienes decidan hacer el cambio. Se ha establecido que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual “seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.

Además, la nueva normativa resuelve situaciones legales pendientes. Aquellos que obtengan el traslado bajo esta nueva disposición y tengan en curso un proceso judicial buscando la ineficacia o nulidad de un traslado anterior, verán sus casos considerados como carentes de objeto.
Expertos en el tema recomiendan a los trabajadores que cumplan con los requisitos aprovechar este período para evaluar cuidadosamente sus opciones. “Es fundamental que los colombianos entiendan las implicaciones a largo plazo de esta decisión y busquen asesoría profesional antes de hacer cualquier cambio”, aconsejó un analista financiero.

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