Delitos que habría cometido la ministra Irene Vélez para sacar a su hijo del país sin requisitos

De acuerdo con lo tipificado en el Código Penal Colombiano, la ministra Irene Vélez habría incurrido en cuatro delitos:
1 año atrás

La ministra Irene Vélez se encuentra nuevamente en medio de un escándalo, después de las revelaciones de que su esposo obtuvo un contrato de más de 120 millones de pesos con fondos del Gobierno. Ahora se suma un caso en el que la funcionaria habría cometido delitos tipificados en el Código Penal Colombiano.

Según las denuncias, la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, habría intervenido con personal de Migración Colombia para permitir que su hijo menor de edad saliera del país con su padre sin tener los documentos requeridos, como el permiso notariado necesario para la salida del menor.

El presidente de la Organización Sindical de Migración Colombia (Osemco), Juan Felipe García, afirmó que se verificaron los requisitos y se constató que faltaba el permiso para la salida del menor, ya que se requiere cuando no viaja con ambos padres. Sin embargo, en ese momento, tanto Cancillería como la ministra intervinieron para solicitar un favor especial basado en el reconocimiento de su cargo, permitiendo la salida del menor.

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Los posibles delitos por el nuevo escándalo de Irene Vélez:

De acuerdo con lo tipificado en el Código Penal Colombiano, la ministra Irene Vélez habría incurrido en los siguientes delitos:

Artículo 182. Constreñimiento ilegal. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

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Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.

Artículo 428. Abuso de función pública. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

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