Nacional. Después de intensos debates jurídicos que se extendieron por casi un año, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo trascendental al declarar inexequible el párrafo primero del artículo 19 de la Ley 2277 de 2023. Esta disposición, que prohibía la deducción de regalías mineras del impuesto sobre la renta, fue considerado contrario a los principios constitucionales y al concepto mismo de regalías.
La Corte consideró que la norma desconoce el concepto de regalías, que son pagos que hacen las empresas a las autoridades públicas por la explotación de recursos naturales no renovables. Además, la norma vulnera los principios constitucionales de la igualdad, la justicia y la equidad.
La decisión fue celebrada por la Asociación Colombiana de Minería, que consideró que es una victoria para el sector minero colombiano. “Esta decisión es trascendental para la continuidad de la industria minera en Colombia, pues elimina una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que ya contaba con la mayor Tasa Efectiva de Tributación del país”, señaló Juan Camilo Nariño, presidente de la asociación.
El fallo, según el gremio minero, protege principios constitucionales fundamentales como la primacía del interés general y la equidad. Además, se percibe como un impulso a la competitividad y la seguridad jurídica de una industria que generó más de 160 mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos en 2022, con inversiones ambientales y sociales significativas.