Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial.
1 semana atrás
Foto | Archivo referencial

La Sala Plena de la Corte Constitucional colombiana determinó que los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en procesos judiciales. Esta decisión se tomó por unanimidad durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional celebrado en Manizales.

La resolución modifica el artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera los bienes inembargables. Ahora, esta lista deberá incluir a las mascotas, otorgándoles una protección legal similar a la de otros elementos como condecoraciones, pergaminos por actos meritorios y uniformes militares.

Los demandantes argumentaron que excluir a los animales de compañía de esta lista constituía una omisión legislativa. Sostuvieron que la tenencia de mascotas está vinculada al ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad.

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Además, se planteó que permitir el embargo de mascotas contradecía el deber de protección animal y su reconocimiento como seres sintientes. La Corte, al aceptar estos argumentos, reafirmó la importancia de los vínculos entre humanos y animales en el ámbito legal.

Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes”, precisó la Corte Constitucional.