La Corte Constitucional declaró “exequible” la expresión “exenta de culpa” ”contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011 que hace referencia a la población denominada “segundos ocupantes” de las tierras en solicitud de restitución, a fin de que sean reconocidos y beneficiados con programas sociales de atención, esto gracias a la demanda interpuesta con este fin por parte de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC).
La demanda, instaurada en octubre de 2015, busca garantizar la estabilidad del proceso de restitución de tierras en el país.
La Corte establece que estas garantías serán entregadas a las personas que demuestren sus condiciones de vulnerabilidad y que no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.
Según manifestó el presidente nacional de la ANUC, Luis Alejandro Jiménez Castellanos, “Esta es una Ley pensada en generar progreso en el campo, no es necesaria la reforma de la misma puesto que los Jueces y la Unidad de Restitución cuentan con los mecanismos para brindar atención a las personas que se encuentren en condición de segundos ocupantes”
Además, el presidente de la ANUC manifestó su satisfacción con respecto al fallo e invitó a todos los Jueces de Restitución de Tierras a seguir los lineamientos expresados por la Corte. Además, entrega un parte de tranquilidad para los campesinos que ocupan tierras solicitadas en restitución y que cumplen con las condiciones expresadas en el fallo. bitcoin bookmakers