Consejo de Estado endurece requisitos para pensión de gracia docente en Colombia

Para obtener la pensión de gracia es indispensable cumplir con el requisito de los 20 años de servicios como docente territorial.
8 meses atrás

El máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia adoptó una postura más estricta frente a los requisitos para acceder a la pensión de gracia de los docentes del sector público.

En una reciente sentencia de unificación, el Consejo de Estado dejó sin efectos su jurisprudencia previa que permitía el reconocimiento de esta prestación a educadores que, debido a invalidez o fallecimiento, no alcanzaban a completar los 20 años de servicio exigidos por la Ley 114 de 1913.

La nueva interpretación jurídica señala que, independientemente de las circunstancias, para obtener la pensión de gracia es indispensable cumplir con el requisito de los 20 años de servicios como docente territorial, sin excepciones. El fallo advierte que las normas que regulan este beneficio son específicas y no admiten interpretaciones analógicas o flexibles.

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Al unificar su postura, el Consejo de Estado descartó la aplicación de principios como la progresividad y la proporcionalidad para condonar parte del tiempo de servicio faltante. Además, desestimó que esta nueva lectura vulnere derechos constitucionales como la igualdad y la seguridad social, al considerar que la pensión de gracia es un reconocimiento especial a la labor docente en condiciones desfavorables, situación que ha cambiado tras su inclusión en el régimen pensional general.

La decisión judicial revive el rigor de la Ley 114 de 1913 y las normas que la modificaron, las cuales no contemplan salvedades al cumplimiento del requisito de los 20 años de servicios docentes para acceder a la pensión de gracia.

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Este fallo sienta un importante precedente que obliga a una aplicación taxativa de los requisitos legales, sin lugar a interpretaciones flexibles en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema pensional.

Si bien la nueva sentencia de unificación endurece los criterios, el Consejo de Estado enfatizó que su propósito es lograr una aplicación coherente y sistemática de las leyes que regulan esta prestación, afirmando que no se desconocen principios constitucionales fundamentales con esta interpretación jurídica.

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