El Consejo de Estado ratificó la decisión que deja sin personería jurídica al movimiento político Fuerza Ciudadana, al declarar improcedente la tutela que buscaba revertir esta determinación.
La decisión, fechada el 7 de febrero de 2025, pone fin a la batalla legal del movimiento por mantener su estatus como partido político.
La controversia se originó cuando el Consejo Nacional Electoral otorgó personería jurídica a Fuerza Ciudadana mediante la Resolución 5529 de 2022.
Sin embargo, esta decisión fue anulada por el Consejo de Estado en marzo de 2024, argumentando que el movimiento no cumplió con el umbral electoral requerido en las elecciones legislativas de 2022, donde obtuvieron 431,166 votos, quedando por debajo del mínimo necesario de 509,709.
El movimiento político, que tiene fuerte presencia en Santa Marta y el departamento del Magdalena, intentó defender su personería jurídica alegando circunstancias especiales, incluyendo la aplicación del Acuerdo de Paz de 2016 y solicitando un tratamiento similar al otorgado a otros partidos como Colombia Humana. Sin embargo, el alto tribunal consideró que estas excepciones no eran aplicables al caso.
La decisión del Consejo de Estado se basó en dos argumentos principales: la tutela se presentó de manera extemporánea, superando por tres días el plazo de seis meses establecido jurisprudencialmente, y careció de relevancia constitucional al intentar utilizarse como una instancia adicional del proceso electoral.
Esta determinación representa un golpe significativo para Fuerza Ciudadana, que deberá ahora reorganizarse como grupo significativo de ciudadanos si desea participar en futuras contiendas electorales.
No obstante, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo que podría abrir una última posibilidad para el movimiento político.
La decisión del Consejo de Estado que confirma la pérdida de personería jurídica de Fuerza Ciudadana es en principio definitiva, pues contra ella no proceden recursos ordinarios.
Sin embargo, el caso no está completamente cerrado, ya que existen dos vías excepcionales: la primera es la revisión eventual por parte de la Corte Constitucional, mecanismo que se activará automáticamente, pues la misma sentencia ordena enviar el expediente a esa corporación, quien tiene la facultad discrecional de seleccionarlo o no para su estudio.
La segunda vía, aunque más remota, sería la solicitud de nulidad del fallo de tutela ante la misma Corte Constitucional, un mecanismo extraordinario que solo procede por violación al debido proceso y debe fundamentarse en causales muy específicas.