La Corte Constitucional advirtió que las cárceles donde se presenten los casos más dramáticos de desconocimiento de la dignidad humana de la población carcelaria serán cerradas, si en el mediano plazo no se toman medidas para solucionar el déficit de derechos que enfrentan los reos.
“En los casos en los que excepcionalmente se cuente con una evidencia clara y contundente de que un establecimiento amenaza grave e inminentemente la dignidad humana y los derechos de las personas, y que no es posible reparar o evitar esta situación de ninguna manera, se podrá considerar la extrema decisión de decretar el cierre del establecimiento penitenciario”, sentenció la Corte, al señalar que el sistema continúa en el estado de cosas inconstitucional decretado mediante la Sentencia T-153 de 1998.
La corporación les dio un plazo de tres años a las cárceles La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán y a los complejos carcelarios de Cúcuta y Barrancabermeja, para que tomen las medidas necesarias, so pena de ordenar el cierre de los penales, hasta que adquieran condiciones estructurales que les ofrezcan garantías mínimamente dignas a los detenidos.
En el caso de la cárcel Tramacúa de Valledupar, advirtió que si en dos años no se establecen soluciones definitivas a los problemas de suministro de agua potable, se ordenará el cierre de la institución, con el respectivo trámite de traslado de los presos a los lugares más cercanos a aquellos donde residen sus familiares, mientras se adelantan las reformas del caso.
Frente a las dramáticas situaciones que vive la población carcelaria en estas instituciones, la corporación ordenó la conformación de brigadas jurídicas encargadas de tramitar y conceder la mayor cantidad posible de solicitudes de libertad, en un término de tres meses.
Además, advirtió que ninguna medida disciplinaria puede afectar el acceso de los reclusos al agua potable, ni el consumo de los alimentos en los horarios socialmente acostumbrados, pues esto lesionaría severamente su dignidad.
Según la Corte, aunque se evidencian avances en la implementación de medidas de alivio, que difieren del total abandono al que se enfrentaban los presos cuando se declaró el estado de cosas inconstitucional, siguen siendo insuficientes, y en algunos casos equivocadas, las iniciativas emprendidas para garantizar los derechos de la población reclusa.
El alto tribunal también se refirió al criterio con el cual se ha venido trazando la política criminal, y el reto que esto representa ante la demanda creciente de cupos carcelarios que garanticen condiciones de habitabilidad.
“En un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, como el que atraviesa actualmente el sistema carcelario, las personas no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se diseñen o implementen políticas criminales y carcelarias favorables a la libertad y sostenibles en el tiempo”, explicó.
El fallo advierte que mientras persistan los problemas de hacinamiento, se debe mantener una regla de “equilibrio decreciente”, que impida autorizar el ingreso de un número de presos superior al que abandonó cada penal durante la semana anterior.
Estas medidas, agregó, requieren el compromiso económico del Ministerio de Hacienda y la intervención del Inpec y el Ministerio de Justicia, así como la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con la probable asistencia de la Contraloría General de la República, que fue invitada a examinar el cumplimiento de esta sentencia.
Finalmente, el fallo establece una fórmula de seguimiento al cumplimiento de todas las directrices impartidas, al establecer que, tras los dos primeros meses de haber sido notificada la sentencia de tutela, se deberá presentar un primer informe de cumplimiento de las órdenes decretadas. En cuanto a los compromisos de más compleja implementación, el primer examen se producirá en dos años.
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(Corte Constitucional, Noticia (Expediente T-3526653), M. P. María Victoria Calle)