Cortesía ANDESCO
Nación. Los operadores de televisión por suscripción tienen la obligación legal de llevar la señal abierta de televisión, sin costo para sus suscriptores y sin contraprestación para los canales privados. El marco legal es claro y se ha aplicado por más de 14 años sin controversias. No hay zonas grises ni vacíos jurídicos.
Esta obligación legal busca garantizar el derecho fundamental de acceso a la información libre e imparcial de todos los ciudadanos. (Artículo 11 de la Ley 680 de 2001) y aplica a los canales de televisión abierta. Esta obligación no se extiende a otro tipo de señales, que el legislador no considera deban ser objeto del mismo tratamiento.
Así lo han reconocido diversas autoridades como: la Corte Constitucional (Sentencias C-654 y C-1151 de 2003); la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- y la Comisión Nacional de TV, hoy Autoridad Nacional de Televisión (Circular 005 de 2004) por medio de circulares y pronunciamientos. Estas han coincidido en que debe primar el interés general a la libre información sobre las pretensiones económicas de los particulares.
La obligación de llevar la señal abierta es independiente del formato o tecnología que se utilice; no resulta relevante si la señal abierta es análoga, digital, de alta definición (HD) o estándar.
La pretensión de Caracol Televisión es cobrar por la señal abierta. El primer paso se dio el pasado 16 de abril, suspendiendo la señal de alta definición de la programación de los operadores de televisión por suscripción.
La Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, tiene todas las herramientas para tomar las medidas necesarias que garanticen el derecho de todos los televidentes a recibir una señal de televisión abierta de calidad.