Suspender los términos de deuda que tienen las personas que fueron víctimas de algún desastre natural y a quienes actualmente poseen créditos que no han podido cancelar con su respectiva entidad financiera, ordenó la Sala Plena de la Corte Constitucional a todas las entidades bancarias.
Para el alto Tribunal estas personas deben ser reconocidas como víctimas de desastres naturales y se les debe suspender los intereses que corrieron desde el momento en que se presentó la situación de desastre.
“Debe respetarse una garantía muy importante es que si ya han sido demandados en procesos ejecutivos, estos procesos se suspenderán a petición del deudor que haya sido víctima de estos desastres y además que no van a correr intereses de mora durante el lapso comprendido entre la fecha de la declaratoria de la situación de desastre y aquella en la que se perfeccione la renegociación de la deuda correspondiente”, afirmó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas.
La Corte estudió los artículos demandados de la Ley 1523 de 2012 de la política de Gestión del Riesgo en la que se anuló la palabra ‘públicos’, refiriéndose a las entidades bancarias que acreditaban deudas de personas víctimas de desastres naturales.
La Corte Constitucional consideró que esta palabra excluía a las víctimas que tienen deudas con entidades financieras privadas, causándole un perjuicio irremediable frente a su situación provocada por un desastre natural.