Planchón deberá tener acceso para personas con movilidad reducida: Corte

Se trata de un fallo histórico en Montería, que abre línea jurisprudencial para garantizar libre locomoción de personas con movilidad reducida.


Montería. La sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Montería, elaborar un plan específico para garantizar a la población en situación de discapacidad, la accesibilidad y libertad de locomoción en el planchón La Bala del Sinú, construyendo una rampa de acceso en ambas márgenes del río.

Con esta decisión la Corte Constitucional protegió los derechos de un menor de edad en situación de discapacidad, que a diario utiliza este tradicional medio de transporte para trasladarse hasta la entidad de salud donde recibe sus terapias médicas.

Las dificultades del acceso al planchón motivaron a la madre del menor de edad a instaurar una acción de tutela, solicitando la instalación de rampas de acceso, no obstante, dicho recurso judicial fue negado en dos ocasiones por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería.

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Planchones en el río Sinú, Montería.

El caso llegó a la Corte Constitucional que revocó la sentencia proferida por el juzgado local y en su defecto concedió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, accesibilidad y libertad de locomoción al menor de edad usuario frecuente del medio de transporte fluvial.

El Alto Tribunal ordenó que en un término de seis meses contados a partir de la notificación del fallo, la Alcaldía de Montería diseñe en forma definitiva el plan específico para garantizar a la población en situación de discapacidad el acceso al planchón La Bala del Sinú.

Tras realizar el diseño definitivo, la administración municipal tendrá como plazo un año para ejecutar las acciones necesarias, entre ellas, la construcción de una rampa de acceso, segura, adecuada y que cumpla con todas las normas técnicas que rigen la materia.

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De igual forma ordenó al Ministerio de Transportes a través de su dependencia la inspección fluvial de Montería, hacer el seguimiento y control al diseño y construcción de la rampa de acceso al planchón.

Aunque el fallo solo aplica para uno de los más de 30 planchones que operan en Montería, sienta un precedente jurisprudencial para la defensa de los derechos de las personas en situación de discapacidad y posiblemente podría aplicarse al resto.

Finalmente en la providencia la Corte Constitucional exhortó la Alcaldía de Montería revisar y fortalecer su política pública en materia de accesibilidad a medios de transporte, en dicho proceso deben garantizar la participación efectiva al comité de discapacidad.

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