Consejo de Estado tumbó elección Santiago Pérez como concejal de Montería

El Alto Tribunal dejó en firme la decisión que en primera instancia había proferido el Tribunal Administrativo de Córdoba.
3 años atrás

Montería. El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, dejó en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el pasado 16 de diciembre de 2020, mediante la cual declaró en primera instancia la nulidad del acto de elección de Santiago Miguel Pérez Posada como concejal de Montería para el período 2020-2023.

La elección de Pérez Posada, quien aspiró al cabildo municipal con el aval del partido Centro Democrático fue declarada nula por dicho tribunal tras hallarlo inmerso en una causal de inhabilidad.

La inhabilidad radica en que el hoy concejal es hijo biológico de Alba Luz Posada Lerech, quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección fungía como gerente departamental de la Contraloría General de la República, ejerciendo autoridad administrativa.

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Al respecto, el Consejo de Estado conceptuó que “las funciones del cargo del gerente departamental de Córdoba, pese a que conciernen al control fiscal de las entidades de orden departamental y administrar los recursos institucionales de la Gerencia Departamental, también están orientadas a la vigilancia de la gestión fiscal de todas las entidades que administren o ejecuten recursos de la Nación”.

En su defensa, Pérez Posada  planteó que el cargo que ostentó su señora madre no conforma la estructura orgánica del municipio de Montería, que es la circunscripción electoral para la cual se inscribió y fue elegido concejal.

De igual forma apeló argumentando que las supuestas facultades que tenía su progenitora para contratar, no se ejecutarían al interior de dicho municipio como ente territorial sino al interior de la entidad de carácter nacional, de tal forma que, de ninguna manera, por tener la facultad para celebrar contratos, se podría romper el equilibrio y principio de igualdad entre los candidatos que aspiraran a ser concejal.

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El Consejo de Estado no acogió los argumentos del apelante y señaló que los recursos del orden nacional que ejecutan las entidades del orden municipal, como la alcaldía y otros entes públicos que dependen de la entidad territorial, los cuales tienen su domicilio en el municipio de Montería, sí ejercen las funciones en esta circunscripción territorial.

Igualmente, la Sala “ha precisado que el hecho de que una entidad sea del orden nacional, pero con jurisdicción en un departamento, no enerva la configuración del elemento territorial”.

Contra esta decisión no procede recurso alguno, salvo solicitud de aclaración que no cambia el sentido de la providencia. Cuando cobre ejecutoria la decisión, el Tribunal tiene que compulsar copias a la organización electoral y al Concejo de Montería para que en virtud de esta sentencia solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificar quién fue el segundo en votos y llamar a esa persona para que se posesione.

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