Conozca los mitos del Código Nacional de Policía y despeje sus dudas

Por desinformación en cuanto al Código Nacional de Policía muchas personas no conocen sus deberes y derechos
7 años atrás

Montería. Son muchos los mitos creados cuando empezaron a regir las sanciones económicas del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, rumores que crean una falsa percepción de severidad de la norma y que están empezando a ser desvirtuados con campañas pedagógicas.

Adolfo Ramírez, asesor de la Secretaría General de la Policía Nacional, explicó que uno de los más frecuentes es que el nuevo Código prohíbe a los tenderos vender licores o cervezas.

Lo anterior es un mito, pues si bien lo que prohíbe el código es el consumo de sustancias alcohólicas en espacio público, los tenderos podrán seguir vendiendo licor en sus tiendas siempre y cuando esa actividad esté amparada en su registro mercantil.

De no estar amparada en su registro de Cámara de Comercio, no se configura como una contravención del código sino a la norma que ataña dicha actividad legal, explicó Ramírez.

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De igual forma se extendió el mito de que si un ciudadano es requerido y no porta su cédula se haría acreedor de una multa elevada, según Ramírez, hoy las autoridades cuentan con elementos tecnológicos suficientes para hacer identificación biométrica, por lo cual no tendría por qué ser objeto de multa si se le queda la cédula, pero lo conveniente es portarla.

Tampoco es cierta la creencia extendida de considerar como exhibicionismo sexual que una mujer amamante a su bebé en un sitio público; “eso es simple y llana naturaleza”, señaló el consultor al explicar que esa conducta no da para multa económica en el nuevo código.

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Finalmente dijo que muchas de las infracciones al código pueden ser redimidas con trabajo social y comunitario.

Reconoció que el desconocimiento de la norma es uno de los principales inconvenientes para la correcta apropiación de esta herramienta.

Adolfo Ramírez, asesor de la Secretaría General de la Policía Nacional