La Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió la Resolución 202432005522826 el 31 de agosto de 2024, estableciendo los límites de 92 hectáreas y 4.468 metros cuadrados como bienes de uso público en el Humedal Furatena de Montería. Ricardo Arturo Romero, Subdirector de Procesos Agrarios de la ANT, detalló que el proceso abarcó 16 predios, destacando un caso de traslape en el Folio 140-161724.
Lo crucial de esta situación radica en la delimitación precisa de las competencias entre la ANT y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).
La ANT resaltó que, el acto administrativo de deslinde opera de manera independiente al proceso sancionatorio por infracción ambiental en el predio, el cual permanece bajo la jurisdicción exclusiva de la CVS.
Esta distinción de responsabilidades es fundamental para interpretar correctamente el alcance de la resolución de la ANT.
La CVS, en su papel de autoridad ambiental regional, conserva plenamente sus atribuciones. En 2018, implementó un plan de manejo ambiental para el Humedal Furatena, evidenciando su rol continuo en la gestión y preservación del ecosistema.
El deslinde realizado por la ANT se presenta como un instrumento que, lejos de obstaculizar, debería potenciar las labores de protección ambiental de la CVS.