El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 695 de 2026, mediante la cual redefine el listado de servicios, tecnologías y procedimientos que quedan excluidos de la financiación con recursos públicos del sistema de salud en Colombia.
La actualización incorpora nuevas exclusiones y mantiene en revisión otros servicios, como parte de un proceso técnico y participativo que busca garantizar el uso eficiente de los recursos del sistema. La norma establece que estos procedimientos no serán cubiertos cuando su finalidad no responda a necesidades médicas esenciales.
Entre los servicios excluidos figuran tratamientos de fertilidad, incluidos procedimientos como la fecundación in vitro, así como intervenciones estéticas y productos cosméticos. Estas prestaciones, aunque en algunos casos habían sido financiadas previamente, ahora quedan por fuera del respaldo económico estatal.
El documento oficial señala que la decisión se basa en criterios técnico-científicos y en un mecanismo de análisis colectivo que incluyó la participación de expertos y actores del sector salud. Además, el Ministerio aplicó un enfoque que prioriza la atención de enfermedades, la recuperación de la salud y la prevención de riesgos.
La resolución también responde a la obligación de revisar periódicamente el listado de exclusiones, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Este proceso permite ajustar las coberturas según la evidencia disponible y las necesidades del sistema sanitario.
El Ministerio de Salud precisó que la actualización busca evitar la financiación de servicios considerados no esenciales o con fines distintos a la atención médica prioritaria. Asimismo, reiteró que las decisiones adoptadas se fundamentan en evaluaciones técnicas y en la participación de distintos sectores involucrados.
Con esta medida, el Gobierno Nacional redefine el alcance de la cobertura pública en salud y establece nuevos lineamientos sobre el uso de los recursos destinados al sistema.







