El Ministerio de Educación emitió la Circular 002 del 8 de enero de 2026 en la que recuerda las reglas sobre tarifas educativas, útiles escolares y uniformes en colegios privados, definiendo límites a incrementos, prohibiendo cobros adicionales y fijando condiciones para las listas de materiales del año académico 2026.
Según el documento oficial, los cobros periódicos por concepto de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres de familia o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios, conforme lo prescribe el numeral 3º del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
En relación con las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, textos y uniformes, la circular establece que los establecimientos deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico 2026.
Esta lista “debió estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los materiales incluidos en estas listas deberán estar directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para las familias”.
La propuesta de útiles escolares consideró un cronograma de uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres años.
El ministerio aclara que no se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en las actividades académicas.
Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, tales como exigir proveedores, marcas específicas, ni establecer mecanismos que impidan la concurrencia de múltiples proveedores.
En ningún caso se podrá imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia o de miembros de estas, o en aquellos con los que se establezca convenios.









