Los cambios que propone el decreto para desindexar viviendas VIS del salario mínimo

Ministerio de Vivienda publicó borrador de decreto que busca proteger a compradores de aumentos automáticos en el valor de las viviendas sociales.
2 horas atrás

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicó para comentarios públicos un proyecto de decreto que transformaría la forma en que se comercializan las viviendas de interés social en Colombia.

La propuesta busca eliminar la práctica de indexar automáticamente los precios al salario mínimo.

El borrador, que aún no tiene fuerza legal, establece que las constructoras deberán fijar el valor definitivo en pesos colombianos desde el momento en que las familias suscriban contratos de separación o promesas de compraventa. Esta medida impediría que el precio aumente año tras año por incrementos salariales.

Actualmente, gran parte de estos inmuebles se comercializan expresándose su valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que traslada a los compradores el riesgo de aumentos anuales que no reflejan los costos reales de construcción.

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El documento mantiene el tope máximo de 135 salarios mínimos para viviendas VIS, conforme a la Ley 2294 de 2023. Sin embargo, contempla una excepción para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde el límite alcanzaría 280 salarios mínimos para vivienda rural, debido a las condiciones particulares de insularidad.

La propuesta califica como práctica abusiva dilatar la escrituración con el propósito de trasladar incrementos del salario mínimo a las familias. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercería la vigilancia sobre estas disposiciones.

El proyecto permite ajustes de precio únicamente por motivos extraordinarios respaldados por el Índice de Costos de la Construcción de Edificaciones que elabora el DANE, reconociendo que este indicador refleja con mayor precisión la evolución real de los gastos de edificación.

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Los contratos iniciados antes de la eventual promulgación podrían culminarse bajo las normas vigentes, aunque sin indexación posterior al precio acordado.