El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, salió en defensa del gobierno tras la decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el decreto de emergencia económica, advirtiendo con firmeza que la medida cautelar “le va a salir el tiro por la culata” al alto tribunal.
En un extenso pronunciamiento, Sanguino presentó una opinión jurídica detallada sobre los efectos de la suspensión provisional, argumentando que si bien la medida impide al gobierno expedir nuevos decretos legislativos, no anula automáticamente las medidas ya adoptadas.
Según el ministro, la suspensión del decreto declaratorio tiene un “efecto constitucional inmediato”: interrumpe temporalmente la habilitación excepcional del artículo 215 de la Constitución, que permite al gobierno expedir decretos con fuerza de ley.
Esto significa que el Ejecutivo no puede adoptar nuevas medidas bajo ese estado de excepción, restableciendo la competencia legislativa exclusiva del Congreso.
Los decretos ya expedidos siguen vigentes
El punto central de la argumentación de Sanguino es que la suspensión “no equivale a la anulación automática o desaparición instantánea de los decretos legislativos ya expedidos”.
El ministro sostiene que estos decretos ingresaron al ordenamiento jurídico con fuerza normativa y, por el principio de seguridad jurídica y la presunción de validez de los actos estatales, “continúan desplegando efectos mientras no exista una decisión expresa e individual que los suspenda o los declare inexequibles”.
Sanguino recordó que el control constitucional opera de manera diferenciada: mientras el decreto declaratorio se examina sobre la existencia de la crisis que justificaba la emergencia, cada decreto legislativo de desarrollo debe ser evaluado autónomamente en cuanto a su conexidad, necesidad y proporcionalidad.
Efecto prospectivo, no retroactivo
El ministro enfatizó que la suspensión produce un “efecto principalmente prospectivo”: impide nuevas medidas legislativas extraordinarias, pero no borra retroactivamente las disposiciones ya dictadas, que permanecen vigentes hasta que la Corte se pronuncie específicamente sobre cada una.
Esta interpretación es crucial para el gobierno, ya que implicaría que medidas como los impuestos a juegos de azar, tabaco, licores y utilidades de generadoras de energía seguirían aplicándose hasta que la Corte las suspenda o declare inexequibles individualmente.





